Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 068039/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.347 CAUSA N° 68039/2013 SALA IV “G.S.A. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N°19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 116/123- se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

    124/128, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos por elevados.

  2. Cuestiona la accionada que el Sr. Magistrado “a quo” haya calculado las sumas adeudadas conforme el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) previsto en la ley 26.773 y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (ver in re “C., M.V. c/

    Galeno ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 99.647 del 30/10/2015) el art. 8 de dicha ley establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”. Ahora bien, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos)

    previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19795860#176945416#20170424104747016 Poder Judicial de la Nación ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a) ya que dicho apartado legal no prevé un “importe”

    sino una fórmula para...

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