Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2022, expediente CCF 008408/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 8408/2018 -S.I- “GOMEZ SARAVIA CLORINDA

NELIDA C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 23.9.2021 (fs. 259/265), el que fue respondido por la parte actora el 9.10.2021 (fs. 270/274), contra la resolución del 21.9.2021 (fs.

253/258); y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción judicial, con medida cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) solicitando para su madre la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, kinesiología 3 veces por semana y médico semanal, de acuerdo a lo indicado por su médico tratante y para dar debido tratamiento a su enfermedad (cfr. fs. 45/50).

    En el pronunciamiento de fs. 77/78, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria, la que fue posteriormente ampliada en los términos que surgen de fs. 126/127. Ambos pronunciamientos fueron apelados por la accionada y ello fue confirmado por este Tribunal el 21.5.2020 (fs. 188/191).

    En fs. 178 se abrió la causa a prueba, período que fue clausurado el 12.7.2021 (fs. 238). Consta también en las actuaciones el dictamen del Sr. Fiscal del 23.8.2021 (fs. 243/249).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la demandada a otorgar a la madre de la amparista la cobertura integral (100%) de las prestaciones de cuidador domiciliario las 24 horas con las profesionales que la asisten, kinesiología tres veces por semana y médico semanal, conforme lo prescripto por su médico tratante y por el tiempo que así lo prescriba.

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Alta en sistema: 03/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. resolución del 21.9.2021, fs. 253/258).

    La accionada interpuso recurso de apelación el 23.9.2021, el que fue concedido el 27.9.2021 (fs. 266).

    También obra un recurso contra la regulación de honorarios de la dirección letrada patrocinante de la parte actora, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo decidido...

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