Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 64041

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Azul acogió parcialmente la demanda entablada por S.M.G., M.E.A. y E.P. contra la Compañía Industrial La Azuleña, en cuanto pretendían el cobro de las diferencias salariales derivadas del Laudo 1/90. Rechazó en cambio íntegramente la acción promovida por F.L. y G.V. (fs. 335/342).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora -por apoderados- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , de nulidad y de inconstitucionalidad (v. fs. 354/366 vta.), el primero de los cuales no fue concedido en la instancia de origen (v. fs. 367 y vta.) y, el último, fue declarado mal concedido por V.E. (v. fs. 375 y vta.).

En la queja de nulidad se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución local, con fundamento en los siguientes agravios:

  1. Existencia de contradicción y falta de lógica en el tratamiento dado por el sentenciante a las dos únicas cuestiones planteadas en el veredicto.

  2. Omitió el Tribunal resolver la cuestión relativa a la legitimidad del acta acuerdo de abril de 1990 y su aptitud para desplazar un convenio más favorable, siendo que, además, ni siquiera está demostrada en autos su obligatoriedad para las partes.

  3. El pronunciamiento impugnado carece de fundamentación jurídica, ya que no fundó el sentenciante de grado el por qué de la inaplicabilidad de los arts. 7 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo, como así tampoco explicitó los motivos por los que determina cuál es el convenio más favorable, todo lo cual impide a su parte impugnar la decisión a través del carril de la inaplicabilidad de ley .

  4. Indebida remisión a la decisión recaída en el precedente "Buales" que resulta inaplicable al sub-examine por ser diverso el fundamento jurídico en que se sustentó el reclamo, a lo que se suma -agregan- la omisión incurrida por el sentenciante de transcribir los fundamentos sostenidos en dicha ocasión, que impide examinar las motivaciones del fallo apelado.

    Como lo sostuve al dictaminar en otras causas también promovidas contra la aquí demandada y en trámite por ante el mismo Tribunal del Trabajo (v. causas L. 61.649, L. 60.874, L. 60.986, L. 61.093, e.o.), considero que el recurso no debe prosperar.

    En virtud de que los agravios esgrimidos en la presente guardan semejanza con los que motivaron las quejas deducidas en las causas mencionadas, me permitiré reiterar, en lo pertinente, las razones que expuse en aquellas oportunidades.

  5. La supuesta contradicción que se le endilga al veredicto, resulta ajena al ámbito del presente carril de nulidad (conf. S.C.B.A. causa L. 43.888, 11-9-90), como también lo es la imputación de eventuales errores "in iudicando", sólo atendible por medio del canal de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 38.109, 31-5-88; L. 54.016, 30-8-94).

  6. El agravio referido a la transgresión del art. 168 de la Carta local también deviene inatendible, habida cuenta que la cuestión que se dice preterida ha sido resuelta por el juzgador de origen en fs. 339. El acierto de la decisión recaída a su respecto, que es lo que en rigor cuestionan los recurrentes, es extraña a la órbita del recurso de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causas L. 34.601, 24-9-85 y L. 45.553, 4-6-91).

  7. y d) Igual suerte adversa ha de correr la impugnación vinculada con la infracción del art. 171 de la Carta provincial desarrollada bajo los puntos en tratamiento, pues el fallo encuentra respaldo en expresas disposiciones legales, sin que importe a la luz del citado precepto constitucional que no sean las que...

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