Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 044516/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 44516/2012 G.S.F.R. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA s/DESPIDO CABA, 14 de junio de 2016.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 120/123) viene apelada por el actor (fs. 124/130) con réplica de la cooperativa demandada (fs. 132/133). La discrepancia del recurrente radica en que la señora juez que me precede consideró no demostrada la presencia de un contrato de trabajo porque, no obstante que medió una prestación de servicios, dijo que esa prestación se dio dentro del marco de una vinculación asociativa con la demandada.

Pese a la enjundia evidenciada por la representación letrada del actor en su memorial recursivo y la jurisprudencia que allí menciona (fs. 128, cuarto párrafo), anticipo que los argumentos expuestos no posibilitan alterar lo decidido en origen.

En efecto, dice el apelante que se ha omitido la aplicación de la presunción “iuris tantum” que prevé el art. 23 de la LCT. Pero es válido señalar en el punto que, salvo que haya mediado fraude en el accionar de la cooperativa demandada, esa realización de tareas constituye la finalidad de la estructura asociativa común ya que debe Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20107025#155692771#20160614133709100 entenderse que es el aporte necesario para el sostenimiento de ella pues la dación de trabajo hace a la actividad y finalidad de la cooperativa.

Creo que el punto medular del fallo de grado se encuentra -como bien lo puntualiza la “a quo”- en que el actor no aportó elementos siquiera “indiciarios” que permitan inferir la presencia en el caso de fraude o simulación del accionar de la cooperativa demandada durante esa relación que perduró por el breve lapso aproximado de siete meses (del 11/2/2011 al despido indirecto del 26/9/2011, según se dijo al demandar). Recuérdese que el indicio es una prueba “indirecta” al decir de D.E. ya que le suministra al juez un hecho mediante el cual puede inducir otros hechos que sí se debaten en el pleito mediante un razonamiento crítico y lógico fundado en la experiencia (Teoría General de la Prueba Judicial, tomo 2, Colombia: Editorial Temis S.A., edición 2006, p. 587 y sigtes.).

O., en ese sentido, que en la sentencia anterior se puntualiza y explicita de modo adecuado cuál o cuáles...

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