Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 087110/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “G.S.L. c/P.R.A. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 87. 110 / 2010 JUZGADO Nº 29 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “G.S.L. c/P.R.A. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. C.A.D., Lidia B.

Hernández y O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 386/393, habiendo expresado agravios la actora a fs. 407/409, los que merecieron respuesta a fs. 417/418.

  2. La sentencia.

La primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por S.L.G. contra R.A.P. y E.S.B., a quienes condenó a abonar la suma de $ 34.500, con más intereses y costas, la que hizo extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

Antecedentes

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12383921#165517142#20161031074434403 Señala la actora que el día 31 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 23:15 horas, se encontraba en la esquina de la Avenida San Martín y la calle 12 de octubre de esta ciudad cuando al cruzar la avenida indicada por la senda peatonal es embestida por el automóvil marca Renault Clío, dominio DZT-365, conducido por el demandado R.A.P., a excesiva velocidad por la avenida, provocándole diversas lesiones por las que reclama.

A fs. 53/56, “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” contesta la citación en garantía y solicita el rechazo de la demanda con costas, reconoce la existencia de la cobertura, por medio de la póliza n° 2053095/0 respecto del vehículo Renault Clío DZT-365, emitida a favor de E.S.B.. Reconoce el hecho, pero brinda su versión, imputa la culpa del accidente a la víctima, quien según sostiene, realizó el cruce de la intersección corriendo y sin advertir el avance del automóvil a quien le resultó imposible esquivarla debido a la aparición sorpresiva de la actora.

A fs. 162/164 y 174/176, se presentan R.A.P. y E.S.B. y contestan la demanda adhiriéndose a los términos de la contestación efectuada por la compañía aseguradora.

La Sra. Juez de grado, para decidir como lo hiciera, determinó que se encuentra acreditada y reconocida la ocurrencia del siniestro y con las pruebas aportadas a los autos, la actora ha acreditado el contacto con el automóvil conducido por el demandado P., y no habiendo sido demostrada ni acreditada la eximente de responsabilidad alegada por la compañía aseguradora en los términos del art. 1113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil, concluye que los accionados deben responder por los daños efectivamente sufridos por la actora que guarden relación causal con el hecho de autos.

Admitió así los resarcimientos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente en la suma de pesos 18.000; daño moral en pesos $ 15.000; gastos médicos y de farmacia, en pesos $ 1.500; Sumas que -sostiene- devengarán intereses desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, a la...

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