Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 047283/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54169

CAUSA Nº 47283/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 19

Autos: "GOMEZ, SABRINA GISELLE C/ CARDINAL

SERVICIOS INTEGRALES S.A. S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por la actora SABRINA

GISELLE GOMEZ con la demandada CARDINAL SERVICIOS

INTEGRALES S.A. .

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a la perito I.S.M. -contadora-

, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en la suma de $367.422 (Pesos trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós) equivalente a 20 UMA (valor del UMA $19.338).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora SABRINA

GISELLE GOMEZ con la demandada CARDINAL SERVICIOS

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

INTEGRALES S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios de la perito IRENE

SUSANA MILLER -contadora- en la suma de $367.422 (Pesos trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós) equivalente a 20

UMA (valor del UMA $19.338), a cargo de la demandada como se acordó en el convenio arribado. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art.

  1. de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ...

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