Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2023, expediente COM 002769/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembrede dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados: “GÓMEZ, RUBÉN

DARÍO c/ FRANSI S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO (Expediente Nº 2769/2021),

originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N° 14, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fd. 2/17 se presentó el R.D.G. y promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de un Plan de Ahorro contra F.S. –en adelante, F.-, Plan Rombo S.A. de ahorro para fines de determinados –en adelante, Plan Rombo- y Renault Argentina S.A. –en adelante,

    Renault- estimando el monto de indemnización reclamada en la suma de $

    2.392.677,28 y/o lo que en más o en menos resultare de las pruebas a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Comenzó relatando que, con fecha 17.01.2013 suscribió la solicitud de inscripción N° 2082214 del plan de ahorro conocido en el mercado como “Plan Rombo” de Renault, a abonarse en 84 cuotas mensuales y consecutivas con la empresa Forward Trading S.A. para la obtención de una camioneta modelo D. PH2EXPR 0 kilómetro, fabricada por Renault, administrada por Plan Rombo y comercializada luego por F..

    Explicó que, en dicha oportunidad, abonó la suma de $ 2.880 en concepto de suscripción al plan y pago de la primera cuota, uniéndose desde dicho momento al grupo y orden G2ZL126-F. Agregó que, desde entonces, comenzó a abonar las cuotas siguientes a través de la empresa de cobro Gire S.A. (conocida como Rapipago).

    Sostuvo que, pasado un tiempo, recibió un llamado desde la concesionaria oficial de Renault, F.S.(.cuyo nombre comercial de fantasía dijo ser, B.R., a fin de informarle que su contrato del Plan de Ahorro había pasado de la concesionaria Forward Trading S.A. a F.S. y que, por dicho motivo, le requirieron que se presentara en la sucursal de esta última concesionaria, ubicada en la calle Av. G.N.° 200, de la Localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires a fin de realizar los trámites administrativos.

    Dijo que, al presentarse en las oficinas de F.S., un vendedor dependiente de dicha concesionaria, le ofreció bajar la cantidad de cuotas del plan que suscribió (recudiendo dichas cuotas de 84 a 72), si hacía el cambio de modelo elegido anteriormente (Duster), por una unidad de menor valor (Logan).

    Añadió que, aceptó dicha propuesta, ya que las cuotas del Plan de Ahorro cada vez aumentaban más y que, en lugar de continuar con el plan suscripto inicialmente para la obtención de la camioneta D. 0 km, procedió al cambio por un modelo Logan M79H EXP.

    Manifestó que, debido a su desconocimiento y su buena fe, el vendedor de F.S. no le hizo entrega de documentación alguna que plasme el cambio de unidad y la rebaja de las cuotas del Plan de Ahorro.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Señaló que, pese al cambio de modelo de rodado, el valor de las cuotas no disminuyó y que, por el contrario, dicho importe aumentó. Agregó que, no se realizó

    el cambio de nombre del nuevo modelo de rodado en las boletas de cobro que le enviaban a su domicilio mensualmente.

    Adujo que, igualmente continuó abonando puntualmente las cuotas por más de cuatro (4) años, específicamente, hasta la cuota N° 60. Añadió que, a principios de año 2018, recibió una carta simple de “Plan Rombo” a través de la cual se le informaba que se le había adjudicado la unidad requerida, por licitación.

    Indicó que, al acercarse a la concesionaria F.S., le explicaron que,

    para obtener la unidad debía abonar alrededor de $ 40.000 en concepto de saldo de gastos de entrega del rodado y patentamiento, teniendo en cuenta que los gastos ya le venían diferidos en cada cuota, conforme surgía del detalle de rubros que abonaba mensualmente.

    Manifestó que, aceptó esas condiciones y que, con fecha 16.05.2018

    abonó en la concesionaria codemandada, la suma de $ 37.612, aunque la empleada que lo atendió le hizo entrega de dos (2) recibos por separado fechados el 23.04.2018 y 16.05.2018. Dijo que, posteriormente, firmó lo que, según la empleada, se trataba de la documentación referida al seguro y patentes del rodado,

    habiéndose incluso exhibido las chapas patente.

    Resaltó que, en dicha oportunidad también gestionó la contratación para el seguro en la compañía Sancor Seguros, cuya fecha de inicio del contrato se asentó

    a partir del día 11.05.2018, para el rodado Renault Logan II 1.6 16v Privilege, N° de motor/chasis K4M2842Q174468/93Y4SRB94JJ219989, dominio AC714TD, N° de póliza 000244674.

    Señaló que, sin embargo, luego de abonar y firmar la documentación descripta, le informaron que ese día no le podrían entregar el rodado porque no se encontraba en la sucursal y que debía aguardar que lo volvieran a contactar.

    Sostuvo que, jamás le informaron sobre la posible firma de un contrato de constitución de prenda ni respecto de los formularios para la inscripción ante el Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Registro y que, pasaron los meses sin que obtuviera respuesta a sus llamados, a pesar de haber estado abonando algunas cuotas mensuales del seguro en Sancor Seguros N° de póliza 244674 y de ARBA, sin aun contar en su poder con el automotor adjudicado.

    Explicó que, ante dicha situación y trascurridos algunos meses sin obtener respuesta alguna, dejó de abonar las cuotas del seguro contratado y decidió intimar a F. y Plan Rombo, mediante cartas documento de fecha 31.08.2020.

    A continuación, transcribió el intercambio epistolar mantenido con las coaccionadas, señalando que, de la respuesta enviada por la codemandada F. surgía claramente que la unidad adjudicada jamás le había sido entregada a su parte,

    sino que, el rodado fue conferido directamente a la codemandada Plan Rombo,

    debido a una orden judicial. Desconoció dicha orden judicial y negó tener una deuda con la coaccionada, Plan Rombo.

    Explicó que, nunca medió notificación de ninguna clase ni por ningún medio respecto a una supuesta deuda con P.R. y que, si bien abonó hasta la cuota 60 (por un valor total de $ 222.944,33), restándole el pago de las últimas 12

    cuotas para completar el plan de 72 cuotas, después de desembolsar las sumas indicadas por la codemandada F. en el mes de mayo de 2018, se le había informado que le entregarían el rodado “y que, luego abonaría las cuotas restantes,

    lo cual…jamás sucedió” (véanse fd. 4vta./5).

    Sostuvo que, no solo abonó regularmente 60 cuotas de un total de 72 del Plan de Ahorro, sino que, además, abonó las sumas requeridas en concepto de gastos para la entrega del rodado, desconociendo el motivo por el cual las codemandadas incumplieron con su obligación contractual de la entrega del rodado adjudicado.

    Dijo que, en el hipotético caso de que alguna de las coaccionadas (mediante engaño y/o incumpliendo con brindar información clara y precisa)

    hubiera constituido una prenda para entregar el rodado, dicha garantía implicaría un enriquecimiento sin causa para las codemandadas, ya que, la naturaleza jurídica de Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    la prenda es la constitución de la misma para asegurar el pago de una suma de dinero a los efectos de la garantía prendaria, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor. Agregó que, jamás podría suscribirse una garantía de prenda y asumir el pago de una deuda sin tener el rodado que justifique dicho acto jurídico.

    Adujo que, las corequeridas no le devolvieron suma alguna de los montos constituyentes del ahorro a su favor y que, tampoco le entregaron el rodado, pero que, sin embargo, le exigen una supuesta deuda, habiéndole, además, generado innecesariamente otra deuda por impuesto automotor de ARBA, la cual dijo ascender a $ 102.266,10.

    Explicó que, la situación descripta le había generado graves perjuicios materiales y morales, ya que, la finalidad de suscribir un Plan de Ahorro años atrás,

    fue la de tener su primer rodado 0 Km, pagando las cuotas mediante un gran esfuerzo económico suyo y de su grupo familiar. Agregó que, sin embargo, lo acontecido le trajo un grave impacto en su esfera personal y familiar a nivel financiero y emocional.

    Expuso que, existe un rodado a su nombre, del cual desconoce su paradero, con la responsabilidad que implica que un automóvil se encuentre circulando, con la posibilidad de generar daños a terceros.

    Señaló que, los manejos desprolijos y negligentes de las codemandadas lo perjudicaron en su calidad de consumidor de sus productos, ya que no subsanaron un problema pese a estar plenamente conscientes de su existencia. Agregó que,

    frente a dicha situación, no le quedó más alternativa que iniciar la...

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