Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 103415/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 103415/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86439

AUTOS: “G.R. c/ SMGART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

(JUZG. Nº 48)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 3 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva del 10/05/2028, que rechazó la acción por reparación sistémica, la parte actora interpone recurso de apelación en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 16/05/2022, escrito que no recibió réplica de la contraria.

  2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. En este sentido, sostiene que de los términos de la pericia médica resulta que el Sr. G. presenta sintomatología compatible con túnel carpiano derecho y que dicha afección se debe a posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo. Asimismo, arguye que las patologías sufridas poseían una debida relación causal con las tareas que desarrolló a las órdenes de su empleadora y por las cuales debe responder la aseguradora. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor por estimarlos reducidos.

    Para así decidir la magistrada que me precede consideró que “…en tal sentido y teniendo en cuenta que la modalidad y ambiente de trabajo descriptos en el inicio fueron negados expresamente por la accionada (ver pto. VIII del responde obrante a fs. 29 vta. /31 vta.), incumbía al accionante la carga probatoria de ello (art.

    377 C.P.C.C.N.). De las constancias de la causa, observo absoluta orfandad en la prueba que debía producir la parte actora habida cuenta que ningún elemento arrimó

    a efecto de demostrar los presupuestos fácticos invocados al demandar en el punto que aquí se trata. Nótese que si bien el actor ofreció prueba testimonial,

    posteriormente fue desistida (ver audiencia celebrada en forma virtual el día 03.03.2022). De este modo, el actor no ha logrado demostrar que las tareas cumplidas y el ambiente nocivo descripto en el inicio hayan configurado la causal eficiente en el desarrollo de la incapacidad laboral detectada en el peritaje”, por lo que desestimó la acción.

  3. Así las cosas, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial...

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