Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente p 120988

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.988, "G., R.A.. Recurso extraordinario en causa n° 15.308 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de junio de 2013, hizo lugar parcialmente -por mayoría- al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de R.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que había condenado al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor de los delitos de abuso sexual agravado por ser la víctima menor de trece años de edad y por el vínculo con el autor, en forma reiterada, y abuso sexual con acceso carnal también agravado por el vínculo, ambos hechos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó parcialmente el mismo al nivel de la determinación de la sanción impuesta, fijando la pena para G. en doce años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos mencionados anteriormente (v. fs. 95/126 vta., con relación a fs. 24/34 vta.).

Frente a lo así decidido, el imputado por propio derecho interpuso "en formapauperis" recurso extraordinario (v. fs. 138/148) el que fue fundado técnicamente por su defensor particular -doctor R.A.B. a fs. 213/219- encuadrándolo como un remedio de inaplicabilidad de ley, siendo admitido por esta Corte a fs. 234/236.

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 238/239 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 240, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. En su presentación, el imputado G. tachó la sentencia de arbitraria, con afectación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio consagradas en el art. 18 de la Constitución nacional.

Criticó que los jueces que conformaron la mayoría en el fallo cuestionado, le creyeron al menor en su testimonio prestado en Cámara Gesell, aceptando los informes de abuso sexual como reales "...en contraposición de lo dicho por la bibliografía más reciente, sobre el estudio de MEMORIAS FALSAS, generadas en la terapia de menores", al haber transcurrido, en el caso, más de cuatro años de "...un rumiante relato de abuso", toda vez que cuando "...el niño es inducido a aceptar haber sido víctima de un falso abuso, llega a un convencimiento tal, que luego es muy difícil de contrarrestar" (fs. 140 y vta.).

Agregó que la declaración prestada bajo dicha modalidad, "...después de CUATRO AÑOS, de los cuales contó con un tratamiento psicológico constante e ininterrumpido [...], sin lugar a dudas, actuó a modo de inducción, (influencia), adecuando al recuerdo a un conocimiento actual, tomando así como sucedido algo que no sucedió" (fs. 142 vta.).

Denunció, asimismo, graves irregularidades en el desarrollo de la audiencia de debate, que no fueron advertidas por los tribunales sentenciantes (v. fs. 142 vta. y 143). En este sentido hizo referencia a la denuncia penal que formuló contra la médica doctora R. y la psicóloga licenciada Bueno, a quienes atribuyó haber cometido una estafa procesal por su intervención en estos autos.

Ponderó que "...las pruebas utilizadas para acreditar el cuerpo del delito, [...] no solo han sido insuficientes, sino también erróneamente analizadas, llevando a una decisión ilógica que deriva del juicio racional de los hechos, comportando una arbitrariedad que contradice la sana crítica" (fs. 143 vta.) y se agravió porque fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR