Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 068701/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 68701/2015/CA2-CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84049

AUTOS: “GOMEZ, R.C. Y OTRO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el erróneo tratamiento de la excepción de prescripción que fuera planteada para una hipotética situación que se evidenciara en la pericia médica y por la valoración de la prueba médica realizada en origen respecto de las patologías a las que el apelante considera inculpables y por ende sin nexo causal con las tareas laborales.

Asimismo se agravia por el dies a quo de intereses.

En primer término, el planteo recursivo respecto a la excepción de prescripción es inatendible, máxime cuando el recurrente expresa que fue planteada en forma supletoria para el caso que la pericia médica evidenciara que las patologías sufridas son anteriores a los dos años que contempla la LRT.

Respecto a la valoración de la pericia médica realizada en origen y la causalidad invocada debo aclarar que la ART demandada reconoció la existencia de denuncia del accidente relatado y las prestaciones médicas brindadas hasta que rechazó

el mismo por considerar inculpable las dolencias.

En este sentido, la denuncia del accidente de trabajo es un acto jurídico y como tal produce efectos jurídicos. No sólo se afirma la existencia del accidente de trabajo por la parte que ahora pretende desconocer los efectos del reconocimiento, sino que la condición de la denuncia a la que hace mención el artículo 31.2 c) LRT es la existencia del accidente de trabajo, donde el deudor de la obligación de pago es la ART por remisión de la norma legal.

En esta línea de razonamiento, como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia en términos del art. 6 LRT. En dicha norma se establecen dos factores de atribución diferentes en la hipótesis de accidente y en la hipótesis de enfermedad profesional.

En la primera de estas hipótesis, el...

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