Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FSM 055734/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 55734/2019/CA1 – CA2

G.R.V., (EN REP. DE SU HIJO A.B.S.) c/ OSDE

s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaria N° 2

Martín, 9 de abril de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuestos por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor de Dr. C.S.A., por altos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-, la cobertura del 100

    % de la escolaridad común en el establecimiento privaso “Comunidad Educativa del M., con respecto al menor A.B.S [vid escrito inicial Punto 1. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde REDUCIR los honorarios regulados en favor del Dr. C.S.A., patrocinante de la parte actora, a la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($

    77.240) -Arts. 15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y A.ada 1/21 CSJN-.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, fíjense los emolumentos del mencionado letrado, por el recurso resuelto de fecha 5/10/2020, en la cantidad de 7 UMA –equivalente, a la fecha, a PESOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y CUATRO ($

    27.034) –Arts. 30 y 51 de la ley 27.423 y A.ada 1/21

    CSJN-.

    A los importes establecidos se les deberá

    adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias,

    conforme ley 23.987.

    Las retribuciones establecidas precedentemente no incluyen el impuesto al valor agregado suma que, en su caso, deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación del profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    A...

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