Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 036923/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36923/2017

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: ”GOMEZ, ROQUE ELADIO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la magnitud de la incapacidad reconocida, sostiene que la misma no se encuentra debidamente acreditada, que la juzgadora la sobrevaloró, que se apartó del baremo de ley y no aplicó el método de la capacidad restante, a la vez que se encuentran mal calculados los factores de ponderación. Se queja por la fecha a partir de la cual fue ordenado el devengamiento de intereses. A todo evento, pide rectificación en materia de costas y la baja de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito médica.

Los agravios vertidos por la aseguradora, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la rectificación del fallo de primera instancia en torno a la incapacidad psicofísica determinada: la perito médica, luego del examen clínico del Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

actor y efectuados los correspondientes estudios médicos (evaluación de otorrinolaringología, audiometría tonal y psicodiagnóstico), en su informe constató que presenta hipoacusia perceptiva a predominio de la frecuencia 4000 hz en relación causal con el accidente objeto de autos. En el área psicológica señaló que el trabajador presenta reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II con nexo causal directo con el hecho traumático de autos y lo cierto es que la demandada reconoció la ocurrencia del accidente que nos ocupa, que consistió en la explosión de un horno de gas y en oportunidad de intervenir frente a la denuncia del siniestro, otorgó el alta con incapacidad a determinar, resultando justamente las secuelas incapacitantes producto de hipoacusia neurosensorial bilateral simétrica,

sugiriendo incluso el uso de otoamplífenos (ver fs. 115), por lo que no puede ahora la quejosa cuestionar la vinculación de la dolencia que ya fuera detectada por su parte y nuevamente constatada por la profesional interviniente. Finalmente el hecho de que se haya constatado daño auditivo justifica la determinación de lesión psíquica porque el accionante padece de una limitación de su capacidad para comunicarse socialmente, lo que es factor determinante de tal tipo de lesión, el ser humano es sociable por naturaleza y necesita interrelacionarse activamente con los restantes miembros de la comunidad tanto en el ámbito público como en el privado: el hombre es el único ser que tiene un lenguaje real y, por ende, se comunica a través de la emisión de una gran variedad de sonidos y la resulta indispensable la recepción de los mismos (ver “Informe final 2018. Pérdida auditiva”, p. 11, ed. Conacyt, México).

Tampoco habrá de tener acogida el pedido de aplicación del método de la capacidad restante que invoca la apelante, ya que por regla, sólo se la considera operativo cuando existen siniestros sucesivos y se entiende dicha proyección inaplicable en casos como el de estudio en el que, en virtud de un único Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

evento dañoso, el trabajador sufre distintas lesiones consolidadas. La jurisprudencia ha señalado que el decreto 659/96 sólo acepta la aplicación de la fórmula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones anátomofuncionales cuando el sujeto ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral, b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado, aunque sea producto de un único accidente (CNTr. Sala I, 17/11/17, “V.c.ón Patronal Seguros”; Sala III, 20/3/18, “Fernández c/Swiss Medical ART SA, voto de la mayoría.; Sala V, 36/10/20, “Benítez c/Swiss Medical ART SA”; Sala VI, 22/11/17, “Zalazar c/Asociart ART SA”, DT 2018-6,1493) habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR