Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 035830/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 35.830/2021/CA1 (56.993)

SALA X

AUTOS: "GOMEZ, ROGELIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Contra la resolución emitida por la Comisión Médica Central que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en el sentido que el trabajador no es portador de una minusvalía laborativa se alza el trabajador a mérito del recurso que obra en las constancias de la causa, el cual fue replicado por Provincia A.R.T. S.A.

  2. ) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos. Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos planteos que la parte efectúa en el escrito que se analiza y que intentan cuestionar la constitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas regulado por la ley 27.348. Cabe tener en cuenta que no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

  3. ) Me explico. Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado sobre el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas delineadas por la ley 27.348.

    Sobre el punto, es pertinente tener presente que dicho cuestionamiento ha sido zanjado por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial” (sentencia del 2/09/2021), cuya doctrina es seguida por esta Sala por una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía adoptando antes del dictado del mentado pronunciamiento del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, esta Sala en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y con base en el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005),

    declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello, en una evidente confusión de incumbencias, apreciándose un notorio exceso incurrido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo conforme a los arts.

  4. y 7º de la Resolución 298/2017 citada.

    Ahora bien, esta Sala con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C. ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9

    de febrero de 2018). Que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “modificatoria” de la anterior 298/2017. Dicha reglamentación enfatiza que los profesionales médicos carecen de atribuciones jurídicas por cuanto tales cuestiones son de incumbencia del Secretario Técnico Letrado de la respectiva comisión. Es decir que se deslinda claramente la labor en sede administrativa de los médicos por un lado y por el otro de los...

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