Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 049219/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49219/2016 - GOMEZ, R.A. c/ LABORATORIO OPOTERAPICO ARGENTINO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 199/210 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a fs. 214/217, con réplica de la contraria de fs. 219/222.

M.S.B., por derecho propio, apela sus honorarios por bajos y los de la perito contadora, calígrafa y representación letrada de la parte actora por altos a fs. 211.

La perito calígrafa cuestiona la regulación de honorarios por bajos a fs. 212.

II- Adelanto que la queja dirigida a cuestionar la decisión del Sr. Magistrado de primera instancia de rechazar la demanda, después de un estudio de la cuestión debatida, no recibirá favorable recepción.

Digo ello, por cuanto los argumentos referidos por el apelante no rebaten en los términos del art. 116 de la L.O. que llega firme a esta alzada que G. fue suspendido ochenta y tres (83) veces durante el año 2013 y sancionado veinticuatro (24) veces durante el año 2014 (informe perito calígrafo de fs. 146/177), previo a su desvinculación.

Por lo demás, coincido con la valoración efectuada por el Sentenciante de primera instancia respecto del análisis de la prueba testimonial vertida en autos porque ha sido efectuada bajo el principio de la sana crítica (art. 90 de la L.O., 386 y 456 del CPCCN). Digo ello porque la apelante no rebate en los términos del art. 116 de la L.O. que la prueba analizada sólo permite concluir que el actor incurrió en una serie de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28646468#228633693#20190308084418724 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incumplimientos e inobservancia de los deberes de obediencia, sancionados oportuna y gradualmente .

No pierdo de vista que las últimas cuatro sanciones el 21/08, 12/09, 3/10 y 15/10 fueron impugnadas por el apelante. Sin embargo, la prueba testimonial analizada autos resulta coherente y concordante (art. 90 L.O. y 386 CPCCN) en señalar que era común que el actor no respetase los procedimientos de gestión que en atención al tipo de trabajo que realizaba resultaba esencial.

Por lo demás, lo expuesto por el apelante para justificar la actuación de G. señalando que no era el...

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