Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente L 94784

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,S.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.784, "G., R.S. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca -por mayoría- admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó la acción promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 77/81 vta.).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 88/91).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la entidad demandada y, en consecuencia, rechazó la acción instaurada por R.S.G. contra la Empresa Social de Energía de Buenos Aires (E.S.E.B.A S.A.), en cuanto pretendía el cobro de las diferencias originadas en la liquidación por compensación correspondiente a vacaciones no gozadas (fs. 77/81 vta.).

    2. Contra la decisión de grado, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad, denunciando la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 90/91).

      Alega que al resolver la excepción de prescripción opuesta por la contraria, el juzgador de grado sólo evaluó la carta documento agregada a fs. 16/17, mas omitió considerar que el instrumento acompañado a fs. 7, según fue planteado por su parte, implicaba el reconocimiento del derecho del actor.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 105 y vta.), considero que el recurso no puede prosperar.

      En efecto, el planteo introducido por el quejoso no resulta idóneo para determinar la anulación del pronunciamiento de grado, toda vez que si bien alega la existencia de omisión de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR