Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 044522/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 44522/2022 /CA1

JUZGADO NRO 51

AUTOS: "G.R., S.B. c/ GALENO ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 14/07/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó como consecuencia del accidente del día 21/06/2019, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 111/202 y fue contestado por la ART a folios 210/265 (ver Expediente Administrativo SRT nro.

    395095/21).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, relata la trabajadora que en ocasión de trabajo, mientras cargaba unas bolsas de papas de 25 kg., sintió dolor en zona cervical y dorsal. Fue asistida por la aseguradora. Le indicaron tratamiento sintomático, realizaron radiografías, RMN y kinesiología (2 sesiones) hasta el alta. Luego continúo con licencia médica por una semana y luego retorno al trabajo. Refiere haber consultado a su obra social donde le realizaron RMN y le indicaron kinesiología (10 sesiones) y RPG (10 sesiones). Actualmente está

    trabajando. No solicito prestaciones adicionales a la ART posterior al alta.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que la actora no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece la actora.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto...

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