Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2000, expediente P 65152

PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Mar del P. condenó a R.C.G. como autor responsable de tentativa de homicidio calificado por alevosía (arts. 42, 44 y 80 inc. 2º, C.P.) a doce años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 466/473).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 484/493).

El apelante dirige sus reclamos, en primer lugar, a la prueba de la autoría del prevenido G..

Examinados los fundamentos que sostienen este tramo de la queja, considero que no pueden prosperar.

La defensa cuestiona la habilidad asignada al testimonio de la víctima sosteniendo que su capacidad de observación se encontraba notoriamente disminuída, circunstancia que condiciona seriamente la posibilidad de un reconocimiento franco de su agresor. Relaciona el planteo con los arts. 150 y 253 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal cuyo quebranto denuncia.

Pero no demuestra las mentadas transgresiones. Pues su hipótesis -que descansa en la sorpresa provocada por el ataque y la brevedad del lapso de visión de la víctima, entre el primer disparo que impactó en su cara y el segundo- no es más que una mera oposición a la postura del sentenciante quien, tras evaluar sus dos testimonios y la diligencia de careo con el acusado, destacó lo “categórico y preciso” de la indicación de G. como el autor de los disparos.

Por lo demás, los cuestionamientos a los restantes elementos de mérito recogidos en el fallo resultan insuficientes. La crítica dirigida contra el restante testimonio imputativo -el de M.A.M., hijo de la víctima-, al que considera contradictorio, no ha sido relacionada con texto legal alguno. Y lo propio ocurre con el conjunto de indicios computados por el “a quo” para redondear la prueba de su autoría. La referencia a la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal por incorrecta apreciación de la prueba resulta inatingente al caso de autos, regido por las reglas del proceso escrito.

La defensa también cuestiona la agravante de alevosía establecida en la sentencia. Expresa que, en razón de la distancia que separaba a la víctima de su atacante y del lugar donde se verificaron los impactos no es posible afirmar que el ataque haya sido por la espalda y que haya mediado falta de peligro para el autor pues, sostiene, que éste “corrió el riesgo de ser visto con una simple mirada hacia el costado” y que “una simple brazada transformaba el ataque en una lucha cuerpo a cuerpo”. Considera, en suma, que en el caso no estan presentes los requisitos que doctrinaria y jurisprudencialmente se han exigido para su concurrencia.

En este tramo, advierto que la insuficiencia técnica de la queja me impide considerar la justeza del planteo. En efecto, la defensa ha omitido mencionar el precepto de la ley de fondo que consagra la agravante cuya errónea aplicación en el fallo intentan demostrar los agravios vertidos. Y en cuanto estos se refieren a las conclusiones sobre los hechos (la distancia entre los protagonistas y el lugar de los impactos de bala) y su prueba, se apoyan -nuevamente- en un texto legal inaplicable en el proceso escrito.

Por las razones expuestas, estimo que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto debe...

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