Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 113767/2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 113.767/09 “GOMEZ, R.A. c/ LA & CA Seguridad S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 47.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOMEZ, R.A. c/

LA & CA Seguridad S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Agravios.

La citada en garantía apeló la sentencia a fs. 237, con recurso concedido libremente a fs. 244. Expresó agravios a fs. 253/5, los que fueron contestados por el actor a fs. 259/61.

Cuestiona la decisión del sentenciante en tanto admite la demanda impetrada. Refiere que el hecho fue negado por su parte y por la accionada y que el reclamante no ha conseguido acreditar los extremos invocados en su demanda. Critica que el sentenciante haya valorado las declaraciones de los testigos propuestos por la propia actora, cuando de la causa penal no hay constancia de la existencia de testigos presenciales y las declaraciones en esta sede son imparciales y benefician solo al accionante. Subsidiariamente se queja por lo Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #11896413#187349341#20170904082718006 elevados de los montos reconocidos para indemnizar la incapacidad física y el daño moral.

II) La Solución.

  1. Atribución de Responsabilidad:

    I) He se señalar que los agravios expuestos por la aseguradora no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (conf. art. 265 CPCC); y por ende, insuficientes para descalificar los argumentos que lo sustentan.

    Lo específico se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo fundado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio.

    Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t.III, p. 351 y sus citas).

    Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. El apelante en su escrito de queja se limita a expresar una mera disconformidad con la conclusión arribada y una discrepancia subjetiva con la apreciación de las fundadas circunstancias reseñadas en el fallo, que se aprecian insuficientes para conmoverlo.

    No obstante ello, y por el debido respeto que me merece el derecho de defensa de las partes, habré de avocarme al tratamiento de los agravios expresados por la citada en garantía sin olvidar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #11896413#187349341#20170904082718006 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320...

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