Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 023007983/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 26 de mayo de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23007983/2009 caratulado “GOMEZ, R.C. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 86) y el de apelación y conjunta nulidad articulado por la demandada (fs. 89) contra la sentencia nro. 65/2012, que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.C.G.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 28/12/2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general elaborado por el INDEC, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos de dicho pronunciamiento; e impuso las costas en el orden causado (fs. 84/85 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 87 y 90 respectivamente), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 91/92), donde la actora expresó sus agravios (fs. 97/99). Vencido el término para expresar los agravios, la demandada no se presentó a fundarlo, correspondiendo por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto En fecha 19 de mayo de 2014, en virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro.

14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 107).

Elevados los presentes a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. (fs. 112). Ordenado el traslado de los agravios formulados (fs. 114) la demandada no contestó, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 116).

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2881801#179736963#20170526123117618 Y Considerando que:

  1. ) Primeramente se agravia el actor sosteniendo que el sentenciante no se ha pronunciado respecto del reajuste de la Prestación Básica Universal, siendo imprescindible a los efectos de la redeterminación del haber inicial del actor y su movilidad.

    Solicita la actualización del valor del AMPO/MOPRE, conforme a las variaciones del Índice del Peón Industrial -ISBIC- hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio y se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417, sosteniendo que el valor de la PBU que allí se establece resulta absolutamente violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la C.N.

    En segundo lugar se...

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