Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 043821/2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43821/2010 - GOMEZ REYNALDO MIGUEL c/ A.F.S.N. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 1224/1227, en virtud de la cual se rechazó la demanda de alimentos interpuesta por el señor R.M.G., fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 1237/8 vuelta, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Del análisis de la resolución recurrida surge que, 1)

el reclamo del actor se fundó en la declaración de culpable de la demandada en el juicio de divorcio contradictorio, a cuyos efectos hizo referencia al nivel de vida y de gastos que tuvo el matrimonio durante su vigencia, a las posibilidades económicas de su ex esposa y a sus propias necesidades. Asimismo, mencionó la existencia del proceso de simulación que inició, debido a la “adquisición” de bienes por parte de la demandada -afirmó- “por interpósita persona” y “con ahorros del matrimonio”; 2) el señor juez de grado detalló el alcance del deber de asistencia consagrado en el Código de fondo (de acuerdo con la normativa vigente al tiempo del dictado de la sentencia) y los efectos derivados de la situación del cónyuge inocente, con el alcance respetivo en función de las posibilidades de poder mantener el nivel de vida, de las necesidades del reclamante y del patrimonio en juego; 3) expresó el magistrado que, de la prueba rendida no se pudo comprobar que el nivel de vida mantenido por el matrimonio se haya sostenido por la actividad de la demandada, ni que el mismo haya sido de relevante importancia, ni que la accionada goce de una situación Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA económica floreciente; 4) Tampoco se probó -agregó el señor juez de grado- que el estado de salud del actor le impida trabajar, como tampoco que la demandada esté, en estos momentos, generando ingresos que hagan viable la manutención propia y la de su ex cónyuge, respecto de quien también se evaluó, por un lado, que el sueldo que percibe ($11.900), no representa un ingreso bajo y, por otro, el resultado obtenido en el juicio de simulación en el cual se lo ha declarado co-titular de dos bienes inmuebles; 5) por último, y, luego de la evaluación de la totalidad de la prueba rendida en autos, se concluyó que no se ha podido demostrar que la demandada goce de una posición equivalente o superior a la del actor que genere la obligación de asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR