Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Octubre de 2023, expediente CIV 007118/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7118/2017 "GOMEZ, RENE ANIBAL c/ WOUTERLOOD,

C.O. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 11/4/2022.

    El Dr. Siemens (19/4/2023), el Dr. Jauregui (12/4/2023),

    la perito psicóloga Amar de Pinco (17/4/2023) y el ingeniero mecánico Galmés (12/4/2023) apelan sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que el Dr. Dufour apela por altos y bajos (12/4/2022)

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que el Dr. Dufour interpone recurso por estimar bajos sus estipendios, como así también los del Dr. M.S..

    Ahora bien, se impone señalar, entonces, que el letrado recurrente carece de legitimación para apelar por bajos los honorarios regulados al letrado M.S., pues en la especie no se advierte que tenga la personería para hacerlo.

    En efecto, como jueces del recurso estamos facultados para examinar la procedencia de la apelación en estudio, potestad que abarca desde el trámite a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó.

    Así las cosas, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios”, TºI, pág.399, Ed. A., 1991).

    En función de ello y con el alcance indicado, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por bajos el 12/4

    2022 contra los honorarios regulados a favor del Dr. M.L.M.S..

  3. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),...

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