Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 007118/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7118/2017

GOMEZ, RENE ANIBAL c/WOUTERLOOD, C.O. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023. GAM/MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En mérito a lo convenido en la cláusula “Preliminar”

    del acuerdo que las partes adunan el 04/11/2022 a fs.392/393, tiénese a la parte actora y a la aseguradora citada en garantía, por desistidas de los recursos de apelación interpuestos a fs.359 y a fs.365, contra la sentencia de grado dictada a fs. 345/352, el 11 de abril de 2022.

  2. Determinado ello, en lo que respecta a la apelación subsidiaria que se concede por resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 (fs.402), es menester precisar que el valor comprometido en la cuestión resulta inferior a la limitación establecida por el artículo 242, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    conforme adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 14/2022, en tanto se relaciona con la suma remanente a tributar en concepto de tasa de justicia, por la que se intima a la aseguradora citada en garantía, en orden a lo convenido en la cláusula III del acuerdo de pago presentado a fs.392/393.

    En consecuencia y dado que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, y sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (Kielmanovich, J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap. IV, Ediar, Bs. As., pág.89; R., A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”, Tomo I,

    pág.399, Ed. A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal Culzoni Editores,

    Tomo 6, pág.437), corresponde declarar mal concedido el recurso de Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    apelación interpuesto, en subsidio, por la aseguradora citada en garantía, Orbis Compañía de Seguros S. A., el 17 de noviembre de 2022 (fs.400/401), contra la intimación dispuesta a fs.394, punto III,

    el 15 de noviembre de 2022.

    Lo que así se

    RESUELVE:

    . Con costas de alzada en el orden causado, por no haberse suscitado controversia sobre la cuestión recurrida, ni con respecto a la motivación con que se decide ante esta segunda instancia (arts.68 y 69...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR