Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 024025/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24025/2020

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “GOMEZ, R.H. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La Sra. jueza “a quo” declaró la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones. Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación de fecha 07/02/2022.

  2. La presente demanda se interpuso en octubre de 2020, por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub.

    B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.).

    Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017,

    Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

    Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

    Sentado ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

    (Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:

    La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153,

    266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153).

    Que en base a ello, se debe demostrar que la norma en cuestión ha ocasionado un gravamen irreparable, extremo que no se advierte...

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