Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 078421/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 78.421/2015/CA1 (46.979)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “GOMEZ RAUL HEMEREGILDO C/ MAPFRE ARGENTINA

A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 377/383 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 384/389vta. (demandada) y 391/392 (actor), mereciendo el primero de los mencionados la respectiva réplica (fs. 394/399vta.). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 389vta., cuarto agravio y 390).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

    De comienzo, Mapfre Agentina A.R.T. S.A. se agravia en virtud del modo en que la señora juez que me ha precedido decidió aplicar el denominado índice R.I.P.T.E. establecido por la ley 26.773, esto es sobre el importe total de condena (indemnización del art. 14 inc. 2º ‘a’ de la ley 24.557 + el incremento del art. 3º de la ley 26.773) y no sobre las sumas fijas y pisos mínimos conforme los decretos 1694/09 y 472/14.

    Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Ya he sostenido en casos similares al presente que para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio conforme la actualización efectuada por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013 (y sucesivas 3/2014; 22/2014 y 6/2015) dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-, lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en ciertos precedentes (“De León Maximiliano Andrés c/Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –Ley Especial”, S.D. del 19/03/2015 y “Correa Correa M.L. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, S.D. del 18/05/2015 entre muchos otros).

    En época reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó

    dicho criterio de esta S. al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que: “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha; y (2) ordenar,

    a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    mismo índice…” y que “…la ley 26.773 dispuso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR