Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000303/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 303/2012/CA1 -

I- “GOMEZ RAMONA ROSA C/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

  1. El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 398/400, contra la resolución de fs. 393/394, y b) el recurso de apelación interpuesto a fs. 421 -fundado a fs. 423/424 y contestado a fs. 430/434-, contra la decisión de fs. 420; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar al acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 1°, del Código Procesal, desde la última actuación con aptitud para hacer avanzar el proceso (fs. 375, del 17.10.12)

    hasta el pedido de perención formulado por la demandada (fs. 382/383, del 12.12.14), con costas a la parte actora (conf. fs. 393/394).

    Contra tal decisión se alza la accionante y expone en sus agravios en referencia a las cédulas de notificación: “al ser observadas no se entregaba devolución de la anterior, por lo que era muy difícil saber cuál era la corrección a efectuar”. Sostiene que siempre instó el trámite de la acción y que el magistrado reconoce que hubo actividad pero no la consideró idónea para hacer avanzar la causa. Insiste en que dejó más de seis cédulas a confronte y también pidió la apertura a prueba, por lo que se interrumpió el plazo de perención. Finalmente, enumera los requisitos para que proceda el dictado de la caducidad de la instancia, señala el criterio de interpretación restrictivo que debe regir en la materia y solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 398/400).

  2. En primer lugar, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16181759#150067080#20161223090056217 por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que -con juicio indulgente- el memorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR