Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 041618/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41618/21 (JUZGADO N° 25)

AUTOS: “G.R.G. C/ASOCIART ART SA S/RECURSO LEY

27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que revocó lo decidido por la CM

    n.° 10 y condenó a la aseguradora en los términos de la ley 24557, se alza ésta con su escrito que fue contestado por el contrario.

  2. Se agravia la demandada de la decisión del Sr. Juez a quo de ordenar la capitalización de intereses de forma semestral conforme artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sostiene que dicha capitalización no se encuentra contenida en la ley 27348, que aplica una forma especial de aplicación de intereses que es el RIPTE del IBM hasta el momento del siniestro y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación hasta el momento del pago. Esgrime que solo se acumulará si liquidada la prestación no se cumpliera, lo cual no sucede en este caso.

    Y bien el sentenciante dispuso que “…en los términos previstos en los arts.

    767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, el total que se diferirá a condena ($908.447,78), se incrementará -en la oportunidad prevista en el art.132 L.O. y art. 12 ley 24.557 mod. art 11 ley 27.348- a partir de la primera manifestación invalidante (2/3/2020) y hasta su efectivo pago con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

    Tiene razón la apelante.

    Al punto resulta aplicable el dec. 669/19 en virtud de lo resuelto in re “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/accion de amparo” (Sala I Cámara Contencioso Administrativo Federal, S.D.

    del 29/9/22), por lo que debe considerarse vigente y aplicable al haberse operado el cese de Fecha de firma: 17/02/2023 la suspensión dispuesta cautelarmente.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Dicha norma establece en su art. 1° numeral 3 que: “En caso de que las Aseguradoras de Riegos Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN

    ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

    De ahí que la capitalización semestral está subordinada al incumplimiento de la condenada del pago en término, hecho que todavía no aconteció en autos.

    Por ende, correspondería hacer lugar a la queja de la demandada dejando sin efecto la capitalización ordenada en grado, sin perjuicio de su aplicación para el eventual incumplimiento en el pago en término por parte de la aseguradora...

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