Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente P 79965

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,P., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.965, ". ,R.A. . Violación calificada en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aR.A.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada por el vínculo en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aR.A.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada por el vínculo en grado de tentativa.

  2. Contra tal decisorio se alza el señor Defensor Oficial, deduciendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 122 "en los términos del art. 119 inc. 3ro." del ordenamiento de fondo (texto anterior a la ley 25.087 -ley 11.179, ord. por dec. 3992/1984-). En primer lugar, discrepa con la calificación legal otorgada al hecho bajo juzgamiento pues, alega, "[S]i analizamos detenidamente las constancias colectadas en la causa, es imposible creer que [la] acción [del procesado] estuvo dirigida a lograr la penetración" (fs. 233), por lo que considera que la calificación adecuada es la de abuso deshonesto calificado por el vínculo (art. 127, C.P.). A fin de sustentar su pretensión, examina las declaraciones prestadas por la víctima y la indagatoria del procesado, estimando que existe absoluta congruencia entre ambos relatos que evidenciarían la ausencia del elemento subjetivo en cuestión.

    Comparto lo aconsejado por el señor S. General. El recurso no puede progresar.

  3. La defensa intenta impugnar la...

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