Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2022, expediente CNT 036905/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 36905/2016/CA1-CA2

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “GOMEZ, R.M. c/ ART INTERACCION S.A. S/

LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por Prevención ART S.A. en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva de la LRT (v. fs. 269/270),

contra la sentencia de fs. 268, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART S.A. cuestiona que no se haya previsto como fecha tope para el cómputo de los intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.

    1. respecto, esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M.,

    S.N. c/ ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº 22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

    Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…”.

    La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que,

    cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa.

    Dicho criterio ha sido ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/

    incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (Sentencia del 26/11/2020),

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    donde, con remisión al dictamen del P.F., revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Comercial porque “…no es posible considerar a la sentencia apelada como una derivación razonada del derecho vigente pues, al cercenar...

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