Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Septiembre de 2010, expediente 694/91

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación c. 694/91 “G.J. PROVINO C/CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

J.. nº 2 SEGURO S/COBRO DE SEGURO”

S.. nº 3

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.

Autos, Visto y Considerando:

1) En el pronunciamiento de fs. 171/173 este Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda promovida por J.P.G. contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Devueltas las actuaciones, a fs. 260/261 el Sr. Juez de grado aprobó la liquidación de la base regulatoria practicada por la perito contador, determinó sus estipendios en la suma de $1.132,65 e intimó a la demandada a abonar el 50%, de conformidad con lo previsto en el art. 77 del CPCCN.

Contra esa decisión interpuso la perito contadora su recurso de apelación a fs. 262vta.

2) Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 11.952/94 el 29.10.99 y sus citas, entre otras).

Sobre tales bases, teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso de fs. 262 (20.4.2010), es claro que el monto cuestionado en la presente incidencia ($ 566,32)

con exclusión de los intereses y otros accesorios, no supera el mínimo de $20.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme la modificación realizada por la ley 26.536. Esa norma fue sancionada el 28.10.09, promulgada de hecho el 25.11.09 y publicada en el Boletín Oficial el 27.11.09, de modo tal que comenzó a regir el 5.12.09 (conf. arts. 2, 3 y 28 del Código Civil).

En ese orden de ideas, interesa señalar que los dos agravios de la perito se refieren a la falta de inclusión de los intereses a los fines regulatorios y a la aplicación retroactiva del art. 77 del código ritual. De ahí que aún cuando prosperaran esos planteos, el monto objeto del recurso de apelación seguiría sin...

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