Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 40999/2017/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 40999/2017/CA1: “G.P., J.J. c/ EN – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo para Juzgados”

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en interés del actor– a fs.

123/130 contra la resolución de fs. 117/122; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia admitió la oposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) a fs. 26vta./30vta. y, en consecuencia, rechazó el recurso judicial interpuesto por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN) para ejercer la defensa y representación en juicio del ciudadano de nacionalidad peruana J.J.G.P. –alias “J.J.G.P.”, “L.E.G.P.”, “J.J.P.H., “L.E.P.H.” o “L.P.G.” (cfr. fs. 70 y 95, expediente SDX 102807/12)–.

    Para así resolver, recordó que el Ministerio Público de la Defensa había afirmado en su escrito de inicio estar facultado para ejercer el patrocinio y representación del actor en virtud de lo normado por el art.

    42 de la ley 27.149. Sin embargo, señaló que tales extremos no se hallaban cumplidos en el sub examine, toda vez que el migrante –persona plenamente capaz– no había manifestado de forma expresa su voluntad de litigar judicialmente. En este sentido, enfatizó que no se habían verificado:

    1. la limitación de recursos económicos o la situación de vulnerabilidad social –que impiden prescindir de la intervención del interesado–; o b) el procedimiento de publicación de edictos en el supuesto de ausencia.

    Asimismo, puntualizó que el art. 86 de la ley 25.871 consagra el derecho a la asistencia jurídica gratuita de un extranjero involucrado en procedimientos administrativos y judiciales que pudieran derivar en su expulsión del territorio nacional. Empero, puso de relieve que tales circunstancias no suprimían el ejercicio de la potestad exclusiva del migrante para articular las vías legales y procesales que correspondieren.

    Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30079875#232307179#20190417123618435 En concordancia con esta línea de razonamiento, refirió

    que no se habían explicado las razones por las cuales el pretendido actor no había suscripto ni ratificado las presentaciones judiciales obrantes en la causa; máxime cuando el Tribunal había otorgado diversas...

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