Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 037136/2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 37.136/2009 “GOMEZ, O.M. y otro c/

TRENES DE BUENOS AIRES y otro s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 69.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““GOMEZ, O.M. y otro c/ TRENES DE BUENOS AIRES y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

A fs. 498 y 500 la parte actora y la citada en garantía apelaron la sentencia de fs. 483/97, con recursos concedidos libremente a fs.

499 y 501.-

El actor expresó agravios a fs. 513/8, los que no fueron rebatidos. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos de atención médica, traslados, etc. y daño moral.

A su turno la citada en garantía presenta sus quejas a fs. 509/12 cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 520/1. Pide la reducción de las sumas fijadas para resarcir la incapacidad Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13329243#186123511#20170818084154281 sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos y de traslados del Sr. G.. Por último critica la tasa dispuesta por la sentenciante, solicitando que el cálculo se realice computándose la tasa pasiva para todo el período de intereses.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad sobreviniente (daño psíquico y físico) y tratamiento psicológico.-

La sentenciante admitió por este concepto la cantidad de $100.000 en concepto de daño psicofísico y $7.200 para gastos de terapia psicológica, valorando el porcentaje de incapacidad informado por los peritos y reduciendo los mismos en virtud de las impugnaciones efectuadas por la contraparte.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13329243#186123511#20170818084154281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo...

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