Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Noviembre de 2017, expediente CAF 020474/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20474/2007 G.O.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 2 de noviembre de 2017, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “G.O.J. c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del fs. 999/1016vta., el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de O.J.G. contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, el ocación de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Para así decidir, entendió que tanto el Estado Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultaban responsables dado que sus agentes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron sus obligaciones como funcionarios, tal como se resolvió en las sentencias penales que condenan al efectivo de la Policía Federal Argentina y a los agentes locales (fs. 1005 vta./1011 vta.).

    Asimismo, indicó que los integrantes el grupo “Callejeros” (E.D., J.C., D.C., E.V., C.T., el mánager del grupo, D.A. y los funcionarios, C.D. y G.S., citados como terceros, también resultaban responsables conforme lo resuelto en la causa penal.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175655#192659350#20171102135323521 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20474/2007 G.O.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Respecto de la procedencia de los rubros indemnizatorios, desechó la pretensión relativa a la incapacidad física, al indicar que el actor padeció una luxación del quinto metacarpiano de la mano derecha, por la que fue atendido en el Hospital “Parmeño Piñero” y cuyo tiempo de curación fue de 45 días. Agregó que no sufrió pérdida de conocimiento, ni la inhalación de gases tóxicos, destacando que del examen clínico y de los estudios complementarios se observaba que no tenía incapacidad alguna (v. fs. 1013 vta.).

    En cuanto al daño psicológico, destacó que del informe del Cuerpo Médico Forence surgía que padecía una reacción vivencial anormal neurótica ansioso-depresiva grado I-II, pero que no se podía dilucidar si correspondía al episodio “República de Cromañon” o a otros acontecimientos con improntas traumáticas, por ello fijo la suma de $ 20.000 comprensivo del daño referido y el tratamiento psicológico recomendado (v. fs. 1014).

    También reconoció la procedencia de indemnización por daño moral en la suma de $ 50.000 al hacer referencia a la luxación ya mencionada (v. fs. 1015).

    En cuanto a los gastos de movilidad y farmacia concluyó que no resultaba cuestionable su existencia aun cuando no existiera prueba documentada que demostrara precisa y directamente la erogación, pues los traslados para seguir los tratamientos y el tiempo que ello insumió autorizaban la procedencia del reclamo, otorgando la suma de $ 4.000 solicitada en la demanda (v. fs. 1015).

    En consecuencia, ordenó que se abonara la suma de $ 74.000, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la fecha que se produjo el hecho ilícito. Agregó que si se reclamara el crédito contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se debía realizar el procedimiento establecido en el art. 399 y 400 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175655#192659350#20171102135323521 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20474/2007 G.O.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 2º) Que, contra tal pronunciamiento, las partes interpusieron recursos de apelación: el actor (fs. 1017), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1021) y el Estado Nacional (fs. 1022), que fueron concedidos libremente a fs. 1018 y 1024, respectivamente.

    Puestos los autos en la oficina, el actor expresó

    agravios a fs. 1033/1038, que fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 1064/1066 vta. y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1068/1070.

    Por su parte, los demandados expresaron sus agravios a fs. 1040/1050 y 1055/1063 vta. –el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, respectivamente–, que fueron contestados por el actor a fs. 1052/1054 vta. y 1072/1073 vta.

  2. ) Que el actor se agravia respecto de los montos reconocidos en la sentencia y, específicamente, señala que:

    1. Daño psicológico y tratamiento psicológico:

      sostiene que se debe tratar de manera autónoma la procedencia de ambos rubros. En el primer caso, señala que la suma reconocida es irrisoria y que para fijarla se debe considerar la incapacidad que dictaminó el perito, sus circunstancias personales, su edad al momento del hecho y la afectación del desarrollo de su vida social, familiar y laboral. En cuanto al segundo, indica que el costo de cada sesión ascendía a la suma de $ 500, por lo que las sumas reconocidas no le permitían llevar a cabo el tratamiento recomendado.

    2. Daño moral: se queja también por los exiguos montos reconocidos y destaca que ellos no condicen con la profunda afectación que sufrió –siquiera con la fractura de su dedo–, alterando negativamente su futuro.

    3. Tasa de Interés: solicita que se fije la tasa activa promedio utilizada por el Banco de la Nación Argentina o aquella que le permita tener una reparación integral.

      Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175655#192659350#20171102135323521 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20474/2007 G.O.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 4º) Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestiona:

    4. Daño psicológico y tratamiento: advierte que hay una concausa y que los especialistas no habían establecido en cuanto había contribuido los sucesos de “Cromañón” a la incapacidad advertida.

    5. Tratamiento psicológico: su consultor técnico informó que el actor no necesitaba tratamiento y que, de ser reconocido, no lo llevaría a cabo. Asimismo, subraya que en su defecto podía realizarlo de manera gratuita en las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el monto reconocido es improcedente.

    6. Daño moral: destacó que su procedencia se debía fundar en lesiones de entidad suficiente, que en el caso no se observaban, toda vez que el actor pudo reanudar su vida, sostener su trabajo, mantener a su pareja y educar a su familia.

    7. Subsidio a las “víctimas de Cromañón”:

      denuncia que el actor lo percibió y que las sumas se debían descontar de la indemnización reconocida.

    8. Gastos de farmacia: cuestiona su procedencia con fundamento en la ausencia de pruebas.

    9. Responsabilidad: requiere que se determine el alcance de la condena que le corresponde asumir a cada demandado.

      Al respecto, destaca que la obligación del Estado Nacional reside en la comisión de un delito, mientras que la suya responde a una conducta culposa, correspondiendo determinar –a su entender– una proporción menor. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. ) Que el Estado Nacional cuestiona la sentencia por entender que:

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175655#192659350#20171102135323521 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20474/2007 G.O.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    1. Responsabilidad: se debe definir la responsabilidad que le cabía a las partes –incluso los terceros–

      conforme el aporte al daño consumado.

      Sostiene, que no debe responder por la conducta ilícita llevada a cabo por su funcionario, ejercida exclusivamente en su beneficio personal y extraña a la función que desempeñaba, concluyendo que el hecho de que se hubiera declarado su responsabilidad civil en algunos casos, no resultaba vinculante con estos autos.

      Advierte que el carácter solidario de la condena implica un perjuicio pues permitiría que el actor le solicite el pago total y obstruiría la acción de repetición.

    2. Daño moral: Señala que es excesiva la suma reconocida respecto a la mera luxación del quinto metacarpiano y subraya la individualidad del reconocimiento de este rubro respecto de las afecciones psicológicas.

    3. Daño psicológico: destaca que de las circunstancias de la causa no surge que la incapacidad reconocida resultara permanente.

    4. Intereses: solicita que se calculen a partir del dictado de la sentencia en todos los casos.

  4. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316; 311:1937 y 319:1840, entre muchos otros). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente...

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