Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2022, expediente CSS 063265/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 63265/2013

Autos: “G.O.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2021 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora, que se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia dictada, determinando como haber mensual bruto la suma de $ 47.865,60 al mes de abril de 2020, con más retroactivo de $ 107.270,99 y la del 13 de septiembre de 2021 que dispone habiendo sido cotejada la PBU originaria con la actualizada en la liquidación acompañada, no surge acreditado que la ausencia de incrementos resulte confiscatoria respecto del haber total reajustado en los términos del fallo “Q.C.A.(.,

sentencia del 11 de noviembre de 2014), si se compara el haber reajustado calculado al 50% en los términos del art. 3 de la ley 25.994, se advierte que la PBU originaria era de $100, la actualizada de $213,07 y el haber reajustado de $916,70, por lo que la diferencia entre aquéllas comparada con el monto total de la prestación es inferior al porcentaje del 15% que se estima confiscatorio (conf. CSJN in re “A.C., L.L.A.C./ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999).

La demandada cuestiona la liquidación aprobada, lo dispuesto respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la imposición de costas a su cargo y apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados. Por su parte, el titular apela lo decidido en torno al rechazo de actualización de la P.B.U., entiende que la Sra. jueza se apartó de la sentencia firme y consentida recaída en autos; manifiesta que en su liquidación acompañada el 8

de junio de 2020 (páginas 21 a 41) demuestra la confiscatoriedad requerida superándose el 19%.

En primer lugar analizaré el memorial del Sr. G..

Conforme constancias digitales, esta Sala mediante Sentencia Definitiva de fecha 19 de marzo de 2019 -en lo que aquí interesa- expresamente dispuso “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando N° 10), en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando N° 9 de este fallo.”. Ello se encuentra firme y consentido por las partes.

Es decir que la sentencia cuyo cumplimiento aquí se persigue remite en cuanto a la actualización de la PBU al considerando 10...

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