Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Abril de 2015, expediente FSA 011000790/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “G.O.J. DOMINGO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/CONTENCIOSOADMINISTRATIVO”, -EXPTE. N° 11000790/2009-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 7 de abril de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 19/02/15 (fs. 302/320), y; CONSIDERANDO:

I) Que la demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 2/02/15 (fs. 296/301), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la doctrina de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.

A fs. 322/326 la actora contestó el traslado que se le corriera solicitando el rechazo del recurso deducido.-

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

Que en consecuencia, el recurso de autos sólo trasunta el desacuerdo del recurrente con el criterio expuesto sobre el tema por el Tribunal, lo que obsta a la revisión...

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