Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Noviembre de 2021, expediente CNT 007677/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7677/2020/CA1

AUTOS: “G.O.A. c/ PROVINCIA ART SA s/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por incapacidad laboral, en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias -leyes 26.773 y 27.348-. Desde esa perspectiva, la magistrada consideró acreditada una incapacidad psicofísica del 35,23% de la T.O. (según pericia médica), como consecuencia del accidente de trabajo que aconteció el 11/11/2018. En conclusión, condenó a la demandada al pago de $ 2.167.998.91.- más “un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la liquidación y, en caso de incurrir en mora la ART será de aplicación lo dispuesto por el art. 770 del CCyCN acumulándose los intereses al capital y el producto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (arg. arts. 12 de la LRT, texto según art. 11 de la ley 27.348; art. 4º del Anexo I de la ley 27.348 y arts. 767, 770

    inc. d) y concs. del CCyCN y doct. Fallos 317:507)”.

    Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las memorias recursivas presentadas los días 14.04.21 y 20.04.21.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos (20.04.12).

  2. Llega firme a esta Alzada que el accionante, el día 11.11.18,

    mientras realizaba sus tareas habituales, precisamente cuando transitaba junto a su compañero a bordo de un móvil policial, colisionaron con otro vehículo. Luego de recibir las prestaciones médicas de la aseguradora demandada, y conforme se desprende de la prueba pericial médica obrante en la causa, el actor padece una incapacidad psicofísica del 35,23% (28,5%

    física + 6% psicológica + factores de ponderación y formula de capacidad restante).

  3. Por una cuestión meramente metodológica, trataré primero los agravios de PROVINCIA ART S.A. En primer lugar, se queja porque sostiene que la indemnización no fue calculada de conformidad con la ley 27.348.

    Reseña que la magistrada no aplicó de manera correcta el artículo 12 de la ley 24.557, con la modificación de la ley 27.348. En ese sentido, explica que de la norma citada surge que lo que debe actualizarse a valores actuales únicamente es el Ingreso Base Mensual. Por ello, ataca la sentencia en cuanto dispuso aplicar la tasa de interés legal (equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina), al resultado de la fórmula prevista en el art.

    14 inc. 2° a de la LRT, en vez de aplicarla únicamente al Ingreso Base Mensual.

    Sobre este aspecto del recurso, recuerdo que la ley 27.348 dispuso que el art. 12 de la LRT, quedase redactado de la siguiente forma:

    [a]rtículo12: Ingreso base. E., respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

    1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los...

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