Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045415/1998

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GOMEZ, O. Y OTRO c/ CABULI SALOMON Y OTROS s PRESCRIPCION ADQUISITIVA

N° 45415/1998

Juzgado N° 51

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-AGG/AEM

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra la sentencia dictada por esta Sala (fs. 5458), la señora O.G., planteó "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

II- Extractando textuales palabras de su presentación, la requirente sostuvo: "...En la oportunidad que indica el artículo 279, primer párrafo, del C.P.C.C., vengo a interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia definitiva dictada por V.E. con fecha 30/06/2023- notificada mediante cédula recepcionada el día 30/06/2023- .... Cuestión previa:

imposibilidad de mi mandante de afrontar el depósito previsto por el artículo 56 de la ley 11.653 ante la falta comprobable e inculpable de recursos económicos para hacerlo y la desproporcionada magnitud del monto a depositar con relación a la capacidad económica de aquélla. Inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley 11.653..."

II- El "recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley" al cual refiere la accionante no está receptado por el ordenamiento procesal que rige las actuaciones. El instituto, sólo aplica en causas que tramitan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, (confr. arts. 278, 279 y sgtes y cctes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).

Por otro lado, la norma cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende (art. 56, ley de los Tribunales del Trabajo, n.º 11.653), es de orden provincial y de aplicación específica a los juicios laborales en trámite por ante los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires.

De este modo, los planteos deben desestimarse in limine a poco que se repare en que se sustentan en normas que no resultan de aplicación en la especie.

A mayor abundamiento no se pierde de vista que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige en la materia, recepta la posibilidad de acudir al recurso federal (confr. Arts. 256 y sgtes y cctes del CPCCN) pero se observa que,

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

ninguna referencia formula la peticionaria con relación a tales pautas normativas.

Además, tampoco cumplió con ninguno de los requisitos de forma que establece la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR