Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 023345/2012

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23345/2012/CA1 JUZGADO 71 AUTOS: “GOMEZ, N.E. c. EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ANTES LA CAJA ART S.A.) s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por accidente in itinere, rechazando. Contra tal resolución se alzan ambas partes a tenor de los escritos obrantes a fs. 405/416 y 417/420.

  2. Objeta la actora el porcentaje de incapacidad establecido en grado, señalando que el baremo legal establece un porcentual para la hernia operada, con alteraciones electromiográficas o radiográficas, y otro para la limitación que pueda tener el sujeto operado, reclamando se sume, al fijado por la Juez a quo, el correspondiente a la primera afección señalada. El agravio no puede prosperar. Me explico. Para que la sentencia pueda incluir un porcentaje de incapacidad es menester que el mismo forme parte del objeto de la demanda.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20536223#181040605#20170609103634425 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 23345/2012/CA1 Digo ello, por cuanto, los incisos 3 y 4 del artículo 65 de la LO establecen que la demanda debe contener “…3) la cosa demandada, designándola con precisión; 4) los hechos en que se funde, explicados claramente…”, lo que resulta concordante con el artículo 330,incisos 3 y 4, del CPCCN.

    En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquello que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi –basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo esta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN.

    Por su parte, la norma del artículo 364 del mismo cuerpo legal, determina que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos…”. Ello es conteste con la congruencia que debe regir el proceso desde su inicio hasta su culminación, lo cual se vincula también al principio de preclusión procesal. La admisión de prueba respecto de hechos no alegados no sólo vulnera el principio de defensa en juicio, sino que permite la introducción extemporánea de nuevas alegaciones.

    Del escueto relato de los hechos en donde se detalla el segundo accidente sólo puede extraerse que la actora quedó con limitación funcional cervical pues refiere que tuvo, al producirse el hecho lesivo, “… un violento movimiento de su cabeza y politraumatismos…”, es decir, sufrió múltiples golpes sin señalar si los mismos fueron en la cabeza, en las cervicales o en otra parte del cuerpo; luego refiere que no podía mover la cabeza y que, dada el alta, la atendieron en forma particular en un Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20536223#181040605#20170609103634425 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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