Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 084562/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

84562/2021

GOMEZ, N.A.c.H., CARLOS

ARTURO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de julio de 2022.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a esta sala para resolver la apelación planteada por la parte actora actores contra la providencia que dispuso el cumplimento de la mediación previa obligatoria.

La parte actora señala que le causa agravio la providencia apelada, por cuanto en el proceso de usucapión no es posible arribar a un acuerdo entre las partes, razón por la cual solicita que se revoque lo decidido y que en su mérito se lo exima de cumplir con el trámite de la mediación previa prevista en la ley 26589.

Este Tribunal tiene dicho que el juicio de prescripción adquisitiva no está excluido del trámite de mediación previa obligatoria previsto en la ley 26589. A. no estar entre los procesos exceptuados por el art. 5º de la referida ley, debe cumplirse tal trámite prejudicial. Nótese que las acciones posesorias, incluso la reivindicación, también están sometidas al trámite obligatorio de mediación (Dupuis, Mediación y conciliación, p. 125/6; E.S. en autos: “M.P. y otro c/ C.J. y otro s/ Prescripción Adquisitiva (Expte. n° 13.676/2010, CNCiv. Í., CNCiv., Sala E,

18/11/1999, “M., I.c.C. de Gallinota, M.L. y otros”, JA 2000-II-570; CNCiv. Sala H, 26/02/2008, “Santos, Rosa c/

T.A. y otro s/ prescripción adquisitiva”, R. 497.387).

Por ello, la parte actora deberá dar cumplimiento al trámite de mediación, tal como lo dispusiere el magistrado...

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