Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 10 de Febrero de 2023, expediente FRE 004515/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 4515/2021/CA2

GOMEZ, N.E. c/ ESTADO NACIONAL- MRIO DE

DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 10 de febrero de 2023.

Y VISTOS

1) Que en fecha 08/02/2023 se presenta el Dr. H.M.C. en

representación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones

Militares e interpone recurso de revocatoria (conf. art. 238 y siguientes del CPCCN),

a fin de que se revoque por contrario imperio lo dispuesto en la providencia de fecha

08/02/2023 que ordenó el archivo de los escritos presentados por no considerarlo

parte en las presentes.

Manifiesta, en lo sustancial, que dicho Instituto (IAF) es parte

conforme surge de fs. 30/38 contestación de la demanda y fs. 41 donde se proveyó

dicha presentación, por lo que solicita se haga lugar a la revocatoria, ser tenido como

parte y por presentada la contestación de los agravios desestimándose su archivo.

2) Que el recurso articulado es un medio de impugnación para que el

mismo órgano que dictó una resolución la deje sin efecto por contrario imperio

(FassiYáñez, “Código Procesal Civil y Comercial” –Comentado, anotado y

concordado T. 2, pág. 258, Ed. Astrea 1989), es decir, se tiende a subsanar los

agravios que la resolución pudo haber inferido.

Una vez hechas las aclaraciones pertinentes, y analizadas las

constancias de autos, preciso es concluir en que asiste razón al recurrente toda vez

que el juez de la anterior instancia efectivamente le dio intervención en la causa al

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares en carácter

de tercero (art. 94 del CPCCN a fs. 28/29 digital) y a fs. 41 –digital se la tuvo por

presentada parte en el carácter invocado, por lo que corresponde hacer lugar a la

reposición impetrada.

3) En virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el primer

párrafo de la providencia de fecha 08/02/2023.

Asimismo, corresponde tener por presentado el escrito de fecha

26/12/2022. Por acreditada la personería del Dr. H.M.C., en mérito a la

fotocopia simple de la Resolución N°202110APNPTN de designación de letrados

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

que se encuentra agregada en autos, téngaselo como parte en el carácter que invoca en

representación del Instituto de Ayuda...

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