GOMEZ, NESTOR EGIDIO c/ ESTADO NACIONAL- MRIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
| Fecha | 10 Febrero 2023 |
| Número de expediente | FRE 004515/2021/CA002 |
| Número de registro | 4877978 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 4515/2021/CA2
GOMEZ, N.E. c/ ESTADO NACIONAL- MRIO DE
DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 10 de febrero de 2023.
Y VISTOS
1) Que en fecha 08/02/2023 se presenta el Dr. H.M.C. en
representación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares e interpone recurso de revocatoria (conf. art. 238 y siguientes del CPCCN),
a fin de que se revoque por contrario imperio lo dispuesto en la providencia de fecha
08/02/2023 que ordenó el archivo de los escritos presentados por no considerarlo
parte en las presentes.
Manifiesta, en lo sustancial, que dicho Instituto (IAF) es parte
conforme surge de fs. 30/38 contestación de la demanda y fs. 41 donde se proveyó
dicha presentación, por lo que solicita se haga lugar a la revocatoria, ser tenido como
parte y por presentada la contestación de los agravios desestimándose su archivo.
2) Que el recurso articulado es un medio de impugnación para que el
mismo órgano que dictó una resolución la deje sin efecto por contrario imperio
(FassiYáñez, “Código Procesal Civil y Comercial” –Comentado, anotado y
concordado T. 2, pág. 258, Ed. Astrea 1989), es decir, se tiende a subsanar los
agravios que la resolución pudo haber inferido.
Una vez hechas las aclaraciones pertinentes, y analizadas las
constancias de autos, preciso es concluir en que asiste razón al recurrente toda vez
que el juez de la anterior instancia efectivamente le dio intervención en la causa al
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares en carácter
de tercero (art. 94 del CPCCN a fs. 28/29 digital) y a fs. 41 –digital se la tuvo por
presentada parte en el carácter invocado, por lo que corresponde hacer lugar a la
reposición impetrada.
3) En virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el primer
párrafo de la providencia de fecha 08/02/2023.
Asimismo, corresponde tener por presentado el escrito de fecha
26/12/2022. Por acreditada la personería del Dr. H.M.C., en mérito a la
fotocopia simple de la Resolución N°202110APNPTN de designación de letrados
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
que se encuentra agregada en autos, téngaselo como parte en el carácter que invoca en
representación del Instituto de Ayuda...
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