Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente B 55460

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.460, "G., N.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Por sentencia dictada el 13 de septiembre de 2000 (v. fs. 113/119) se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor N.A.G., anulándose las resoluciones emanadas de la Jefatura de Policía bonaerense de fechas 18-I-1991; 30-IV-1992 y 23-VI-1992, condenando a la autoridad administrativa a disponer un nuevo examen del actor por parte de la Junta Médica Superior a fin de determinar si persiste la incapacidad dictaminada en el año 1991 ajustando su accionar en tal circunstancia a lo establecido legalmente para el supuesto o, caso contrario, a reincorporar al accionante en el cargo del cual fue separado, difiriéndose el tratamiento de la pretensión patrimonial a las resultas de lo antes dispuesto.

  2. Por resolución del 3-VII-2002, el Tribunal decidió -ante la incorporación a estos autos del nuevo informe médico practicado sobre el señor G. que, en sustancia, lo califica como apto para desempeñarse en el "agrupamiento servicios", v. fs. 179/181- ordenar al señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que, dentro del plazo de quince días de recibido el oficio a librarse, dé cumplimiento a la sentencia dictada en autos, reincorporando al agente N.A.G. en un cargo perteneciente al "Agrupamiento Servicios" de la fuerza policial, equivalente al que ocupaba al momento de revocarse su designación (v. fs. 190 vta. del sub lite).

  3. A fs. 195/196, la Fiscalía da cuenta del cumplimiento de la sentencia, acompañando copia de la resolución del Ministerio de Seguridad 986 del 29-VII-2002, mediante la cual -y luego de los correspondientes exámenes médicos- se ordenó reincorporar al señor N.A.G. -a partir de la fecha de su notificación- en el grado de "Agente del Agrupamiento Servicios -Escalafón Servicios Generales-"; circunstancia que aconteció el 12-VIII-2002 (v. legajo personal, fs. 225).

  4. Posteriormente, el actor solicitó que se ordenara a la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar los salarios caídos durante el período en que se encontró desvinculado de la fuerza policial como consecuencia del acto administrativo declarado ilegítimo (v. fs. 201). Peticionó -asimismo- que esta Corte fije un plazo e intime a la demandada a practicar tal liquidación, con intereses hasta el momento del efectivo pago, como así también que "se expida certificado de prestación de servicios a los fines previsionales que reconozca la antigüedad ininterrumpida en la Policía de la Provincia de Buenos Aires".

    A fs. 208 y siguientes, la demandada -ante una medida para mejor proveer dictada por el Presidente del Tribunal (v. fs. 203)- informa que al señor N.A.G. se le han abonado los salarios devengados desde su ingreso a la Administración y hasta septiembre del año 1993 y, posteriormente, los haberes devengados desde agosto de 2002 hasta la actualidad. Aclara que los haberes abonados se correspondían con los períodos de efectiva prestación de servicios por parte del demandante (v. constancias obrantes a fs. 21 del expte. adm. 21.100-318.576/2008, acumulado al sub lite).

  5. En virtud de ello, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Corresponde hacer lugar a la pretensión pecuniaria?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima?

      En caso negativo:

    3. ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización del daño material?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  6. Como cuestión preliminar cabe ponderar que el accionante al articular la pretensión indemnizatoria en la demanda incoada, limitó la misma al pago de los haberes dejados de percibir, con más los intereses correspondientes (conf. fs. 7 vta. y 10, pto. VIII-7). El pedido fue reiterado mediante la presentación de fs. 201.

  7. Vistos los antecedentes enunciados, considero que la cuestión a resolver requiere expedirse sobre la pertinencia del reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la revocación de la designación de un agente ya declarada ilegítima. En tal orden de ideas, debe valorarse si resulta ajustado a derecho el resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados, con especial referencia al reconocimiento de los haberes caídos.

    1. Puesto que, de ordinario, el empleo público constituye la fuente de ingresos del agente, cabe presumir, iuris tantum, que el cese ilegítimo de aquel vínculo laboral le provoca un detrimento patrimonial susceptible de resarcimiento en el marco del proceso administrativo (doct. causas B. 38.396, "B.", sent. de 22-IV-1958, "Acuerdos y Sentencias", 1958-III-44; B. 48.945, "M.", sent. de 26-II-1985, "Acuerdos y Sentencias", 1985-I-203; B. 49.176, "Sarzi", sent. de 26-II-1985, "Acuerdos y Sentencias", 1985-I-213; B. 54.852, "P.", sent. de 10-V-2000, "D.J.B.A.", 158:244 y B. 59.013, "M.", sent. de 4-IV-2001, "D.J.B.A.", 160:237; entre muchos otros) y que, por tanto, en principio, basta con que el actor demuestre la relación de empleo que mantenía, que ha sido excluido del cargo estable de que gozaba por un acto viciado y la remuneración que percibía en razón de su categoría y función, entre otros elementos, para aplicar aquella presunción.

    2. En esta parcela no puedo dejar de advertir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha rehusado a reconocer el pago indiscriminado de salarios por funciones no desempeñadas (como acontece en relación con el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su incorporación; Fallos 307:1199, 1215; 308:732, 1795; 321:635, entre otros).

      Sin embargo, dicho Tribunal ha dejado a salvo la existencia de una disposición expresa para el caso o ha mitigado tal doctrina cuando ha mediado una irregular aplicación de regímenes de prescindibilidad. En este último supuesto se ha reconocido, aun en ausencia de norma, el derecho del agente a la percepción de los haberes caídos desde la fecha del cese hasta la reincorporación dispuesta como consecuencia de una acción judicial (C.S.J.N., Fallos 297:415).

      Puede concluirse entonces, como pauta de interpretación, que en los supuestos en los que el agente público es afectado por una medida segregativa (sea ella producto de un procedimiento disciplinario o adoptada en el marco de un régimen de prescindibilidad o, como en este caso, en función de una aparente deficiencia en el procedimiento de designación) luego declarada ilegítima por el órgano judicial, se admite la posibilidad de reconocer una indemnización en concepto de reparación de los perjuicios materiales padecidos por el agente que tome en cuenta los salarios caídos, puesto que la falta de prestación de servicios, en última instancia, no resulta imputable al agente (conf. causas B. 31.217, "Acuña", sent. de 23-IX-1947, voto del doctor R.G., "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, tomo X, pág. 331; arg. C.S.J.N., Fallos 321:635, considerando 6º...

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