Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Marzo de 2016, expediente CNT 035165/2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 35.165/2012/CA1 JUZGADO Nº 16 AUTOS: “G.N.D. c.A.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal a la demanda, viene apelada por el actor y, disconforme con la regulación de honorarios, por la perito contadora.

  2. El accionante fue despedido mediante carta documento del día 16/03/12 en los siguientes términos: “…en oportunidad de rendir usted cuentas de los gastos que supuestamente ha efectuado en la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de sus funciones empleado de gerencia de recursos humanos de esta empresa, se ha podido constatar que el monto de la factura nº 0001-

    00006342 del 28/12/11 de Max Bur Comidas Rápidas, y las facturas nº 0002-

    00000435 del 29/12/11 y nº 0002-00000440 del 17/01/12 de La Guarda, que usted ha presentado, han sido adulteradas, abultando en su beneficio la suma que realmente ha gastado. Teniendo en consideración tan reprochable conducta obsta la continuación de la relación laboral por la total pérdida de confianza de la empresa Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20296816#148262684#20160302083935301 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 35.165/2012/CA1 hacia su persona, notificamos por este medio que queda despedido con justa causa…” (v. fs. 6/7).

    Por su parte, el actor el 19/03/12 respondió la carta documento emitida por la demandada y rechazó la causal de despido por ser falsa, maliciosa e improcedente (v. fs. 7). En el escrito de demanda expresó que “…la empresa lo trató

    de estafador sin siquiera tomar los mínimos recaudos para indagar acerca de la supuesta adulteración de facturas –que a todo evento niego que en el supuesto de existir- hayan provenido de parte de mi mandante…sin dudas que la empresa en forma totalmente pueril intentó desprenderse de mi poderdante sin sumario previo e inventando una causa falaz para eludir el pago indemnizatorio y cuestionar su buen nombre…” (v. fs. 7 vta.).

    El señor J. a quo reputó como justificada la medida rescisoria dispuesta por el empleador, con fundamento en la prueba pericial caligráfica, testimonial y la informativa emitida por el Banco Patagonia S.A. El sentenciante concluyó que “…si bien la accionada no logró acreditar...

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