Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2023, expediente FMZ 035583/2015/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

35583/2015

GOMEZ, N.F. c/ INSSJP-(PAMI) s/AMPARO LEY

16.986

Mendoza, de Marzo de 2023

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 35583/2015/CA4, caratulados

GOMEZ, N.F. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16986

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación en

subsidio interpuesto el 25/07/21 en contra del 3er. párrafo de la resolución de

fecha 23/07/21, por el que se dispuso: “…Decrétese embargo ejecutivo hasta

cubrir la suma de Pesos veintiséis mil novecientos setenta y cinco ($26.975.)

correspondiente a lo regulado en primera instancia con fecha 03/07/19 más

lo estipulado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por la suma

de pesos ocho mil trescientos cuatro ($8.304.) totalizando la suma de pesos

treinta y cinco mil doscientos setenta y nueve ($35.279.) en la cuenta de

INSSJP – PAMI, en el Banco de la Nación Argentina. A tal fin ofíciese,

haciéndole saber que los fondos embargados deberán ser depositados en la

cuenta abierta en la Sucursal San Juan del Banco la Nación Argentina en los

presentes autos, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas

actuaciones. …”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Que el 25/07/21, se presenta el Dr. C.A.S. en

    representación de la demandada I.N.S.S.J.P.PAMI e impetra recurso de

    reposición con apelación en subsidio en contra del proveído transcripto

    precedentemente en cuanto ordenó la traba de un embargo ejecutivo sobre la

    cuenta de su representada en el Banco de la Nación Argentina.

    Entiende que la resolución recurrida ha sido dictada en total

    desconocimiento de la regla de inembargabilidad legal del que gozan los

    fondos, valores o medios de financiamientos existentes en las cuentas

    corrientes bancarias de titularidad de su representada –en especial en el Banco

    de la Nación Argentina y afectados a la ejecución de sus erogaciones

    presupuestarias.

    Expresa que ello, le causa un gravamen irreparable a su parte ya que

    violenta principios y derechos de raigambre constitucional como el de defensa

    en juicio, debido proceso e igualdad de partes y propiedad.

    Señala que la orden judicial ha sido dictada en clara transgresión de lo

    dispuesto en los Arts. 131 de la ley Nº 11.672/2005Complementaria

    Permanente del Presupuesto Nacional y 19 de la ley Nº 24.624, por lo que se

    debe proceder al inmediato levantamiento del embargo trabado. Continúa

    diciendo que la normativa citada es clara en lo que respecta a la imposibilidad

    de trabar el embargo ordenado en autos.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado respectivo, la actora contesta el 27/10/21, y

    solicita se rechace el recurso incoado atento a los argumentos que allí expone

    y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que, rechazado el recurso de reposición y concedido el de

    apelación interpuesto en subsidio (18/02/22), se presenta el Dr. Ludovico

    R.F., por su propio derecho el 27/02/22 y solicita que se aplique el art.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    69 del C.P.C.C.N. en tanto dispone que no se sustancien nuevos incidentes que

    hayan sido promovidos por la parte condenada en costas en uno anterior, hasta

    tanto no satisfaga su importe, o en su caso, lo dé a embargo.

    Al respecto agrega, que de las constancias obrantes en la causa, surge

    que PAMI ya ha sido condenado en costas en otros incidentes sin que haya

    dado cumplimiento a lo allí ordenado.

    Que, el 3/03/22, el juzgador puso a consideración de esta Alzada, lo

    manifestado por el Dr. R.F., atento a que se había desprendido de la

    competencia con la concesión del recurso de apelación en subsidio interpuesto

    por PAMI.

    Cumplidos los trámites de rigor, el 20/04/22 se ordena el pase al

    acuerdo.

  4. Que, se considera que corresponde declarar mal concedido el

    recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada.

    Al respecto, valórese que el representante de PAMI recurrió en el

    marco de una ejecución de honorarios iniciada por el abogado de la parte

    actora el 3er. párrafo del decreto de fecha 23/07/2021 que ordenó trabar

    embargo sobre los fondos que tenga su mandante en la cuenta del Banco

    Nación hasta alcanzar la suma de $35.279.

    Ahora bien, corresponde a este Tribunal como Juez del recurso

    examinar previamente la viabilidad formal de la apelación deducida.

    En tal sentido se ha expresado que “(…) La primera misión de la

    alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo:

    examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte

    legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es

    oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El

    Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones por

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado, aun

    cuando la decisión del juez recurrido esté consentida (…)” (Fenocchietto,

    C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado,

    anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, tomo II, páginas

    111/112).

    En ese entendimiento, luego de haber analizado las constancias

    obrantes en autos, se verifica que el embargo fue ordenado como medida

    previa a la citación de la...

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