Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2023, expediente FMZ 035583/2015/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
35583/2015
GOMEZ, N.F. c/ INSSJP-(PAMI) s/AMPARO LEY
16.986
Mendoza, de Marzo de 2023
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 35583/2015/CA4, caratulados
GOMEZ, N.F. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16986
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación en
subsidio interpuesto el 25/07/21 en contra del 3er. párrafo de la resolución de
fecha 23/07/21, por el que se dispuso: “…Decrétese embargo ejecutivo hasta
cubrir la suma de Pesos veintiséis mil novecientos setenta y cinco ($26.975.)
correspondiente a lo regulado en primera instancia con fecha 03/07/19 más
lo estipulado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por la suma
de pesos ocho mil trescientos cuatro ($8.304.) totalizando la suma de pesos
treinta y cinco mil doscientos setenta y nueve ($35.279.) en la cuenta de
INSSJP – PAMI, en el Banco de la Nación Argentina. A tal fin ofíciese,
haciéndole saber que los fondos embargados deberán ser depositados en la
cuenta abierta en la Sucursal San Juan del Banco la Nación Argentina en los
presentes autos, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas
actuaciones. …”
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
-
Que el 25/07/21, se presenta el Dr. C.A.S. en
representación de la demandada I.N.S.S.J.P.PAMI e impetra recurso de
reposición con apelación en subsidio en contra del proveído transcripto
precedentemente en cuanto ordenó la traba de un embargo ejecutivo sobre la
cuenta de su representada en el Banco de la Nación Argentina.
Entiende que la resolución recurrida ha sido dictada en total
desconocimiento de la regla de inembargabilidad legal del que gozan los
fondos, valores o medios de financiamientos existentes en las cuentas
corrientes bancarias de titularidad de su representada –en especial en el Banco
de la Nación Argentina y afectados a la ejecución de sus erogaciones
presupuestarias.
Expresa que ello, le causa un gravamen irreparable a su parte ya que
violenta principios y derechos de raigambre constitucional como el de defensa
en juicio, debido proceso e igualdad de partes y propiedad.
Señala que la orden judicial ha sido dictada en clara transgresión de lo
dispuesto en los Arts. 131 de la ley Nº 11.672/2005Complementaria
Permanente del Presupuesto Nacional y 19 de la ley Nº 24.624, por lo que se
debe proceder al inmediato levantamiento del embargo trabado. Continúa
diciendo que la normativa citada es clara en lo que respecta a la imposibilidad
de trabar el embargo ordenado en autos.
Por último, hace reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado respectivo, la actora contesta el 27/10/21, y
solicita se rechace el recurso incoado atento a los argumentos que allí expone
y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
-
Que, rechazado el recurso de reposición y concedido el de
apelación interpuesto en subsidio (18/02/22), se presenta el Dr. Ludovico
R.F., por su propio derecho el 27/02/22 y solicita que se aplique el art.
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
69 del C.P.C.C.N. en tanto dispone que no se sustancien nuevos incidentes que
hayan sido promovidos por la parte condenada en costas en uno anterior, hasta
tanto no satisfaga su importe, o en su caso, lo dé a embargo.
Al respecto agrega, que de las constancias obrantes en la causa, surge
que PAMI ya ha sido condenado en costas en otros incidentes sin que haya
dado cumplimiento a lo allí ordenado.
Que, el 3/03/22, el juzgador puso a consideración de esta Alzada, lo
manifestado por el Dr. R.F., atento a que se había desprendido de la
competencia con la concesión del recurso de apelación en subsidio interpuesto
por PAMI.
Cumplidos los trámites de rigor, el 20/04/22 se ordena el pase al
acuerdo.
-
Que, se considera que corresponde declarar mal concedido el
recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada.
Al respecto, valórese que el representante de PAMI recurrió en el
marco de una ejecución de honorarios iniciada por el abogado de la parte
actora el 3er. párrafo del decreto de fecha 23/07/2021 que ordenó trabar
embargo sobre los fondos que tenga su mandante en la cuenta del Banco
Nación hasta alcanzar la suma de $35.279.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal como Juez del recurso
examinar previamente la viabilidad formal de la apelación deducida.
En tal sentido se ha expresado que “(…) La primera misión de la
alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo:
examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte
legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es
oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El
Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones por
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado, aun
cuando la decisión del juez recurrido esté consentida (…)” (Fenocchietto,
C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado,
anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, tomo II, páginas
111/112).
En ese entendimiento, luego de haber analizado las constancias
obrantes en autos, se verifica que el embargo fue ordenado como medida
previa a la citación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba