Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035583/2015/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35583/2015 GOMEZ, N.F. c/ INSSJP(PAMI) s/AMPARO LEY 16.986 En M., los 23 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de M., D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci, y A.R.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ N° 35583/2015, caratulados: “GOMEZ,
N.F. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan en virtud del recurso de apelación y nulidad
interpuesto a fs. 161/166 vta. contra la resolución de fs. 155/160, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 155/160?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
V. nº 1,3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
A.R.P., dijo:
-
Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal de San Juan
N° 1, Secretaría C.il 1, son elevados a esta Sala “A”, a fin de resolver el
recurso de apelación y nulidad impetrado por PAMI INSSJP a fs. 161/166
vta. en contra de la sentencia de fs. 155/160, que se tiene aquí por reproducida.
-
Que la presente causa tiene su origen en la acción sumarísima
interpuesta por la Sra. N.F.G. en contra del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI), a fin de
que se ordene a esta última a proveerle, sin costo alguno, el medicamento
prescripto, DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 MG/ QUINIDINA
SULFATO 10 MG – caja 60 comprimidos x 20 mg., marca GORFETAN, por
ser el único remedio existente para la patología que padece (Síndrome de
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27491239#234596056#20190516101857711 Afectación Pseudobulbar). Ello, por el tiempo que dure el tratamiento
conforme lo determinen los médicos especialistas.
Merituadas las constancias obrantes en la causa, verifico que la Sra.
G. está afiliada al PAMIINSSJP, bajo el número 150687424607, que
padece “Síndrome Pseudobulbar” y que su médico tratante recomienda que se
continúe con el tratamiento con G. por la mejoría lograda en los cuadros
de risa y llanto que sufre la actora (v. fs. 2 y 4).
Asimismo, compruebo que la accionante presentó ante la demandada el
formulario “Medicamentos por Vía ExcepciónGeneral” pidiendo el remedio
recetado (v. fs. 8) y que ésta le negó su cobertura (v. fs. 20), bajo el argumento
que la efectividad del Dextrometorfano/Quinidina está probada únicamente en
pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA) y Esclerosis Múltiple
(EM) y porque no se documentó el diagnóstico adecuadamente; motivo por el
cual la actora le envió la carta documento obrante a fs. 22, sin obtener
respuesta alguna.
Que, frente a esta situación la Sra. G. se vio obligada a iniciar la
presente acción a fin de solicitar y obtener el resguardo de sus derechos. Allí
pidió una medida cautelar la que fue receptada favorablemente por el a quo
ordenando a INSSSJPPAMI que otorgue prestaciones del medicamento
Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg/ Quinidina Sulfato 10 mg – caja de 60
comprimidos x 25 mg marca G. conforme a la reglamentación
vigente
.
Que producida la abundante prueba ofrecida, el Sr. Juez Federal
resuelve hacer lugar a la demanda en contra del INSSJP PAMI, imponiendo
las costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
Contra este decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación y
nulidad a fs. 161/166 vta..
-
Que el Dr. C.A.S., en representación del recurrente,
expresó los agravios que dice causarle a su parte la resolución atacada,
solicitando la suspensión del acto recurrido por entender que el mismo ha sido
dictado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. (v. fs. 161/166 vta.)
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27491239#234596056#20190516101857711 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Como primer agravio señaló que el Juzgador al dictar sentencia no
valoró que el medicamento solicitado por la actora no se encuentra dentro de
la cobertura básica obligatoria (PMO) que PAMI debe brindar a sus afiliados,
que su cobertura es excepcional, previo trámite administrativo en el que deben
reunirse ciertos requisitos médicos y sociales.
Agrega que el trámite “Vía de Excepción” no tiene plazo de provisión
ya que en la mayoría de los casos, su autorización depende de que el
interesado cumpla con los requisitos exigidos en tiempo y forma. En
consecuencia, obligar a su representada a cumplir compulsivamente una
prestación que no está incluida en el PMO, implica arrasar sus derechos de
propiedad, igualdad y de trabajar libremente.
En segundo lugar se agravia, de que el inferior haya dado por supuesto
que el objeto ha devenido abstracto por estar íntegramente cumplido y por
tanto, el amparo tenga que prosperar.
Se queja también, de que no se tuvo en cuenta que la provisión vía
...
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