Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035583/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35583/2015 GOMEZ, N.F. c/ INSSJP(PAMI) s/AMPARO LEY 16.986 En M., los 23 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de M., D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci, y A.R.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ N° 35583/2015, caratulados: “GOMEZ,

N.F. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan en virtud del recurso de apelación y nulidad

interpuesto a fs. 161/166 vta. contra la resolución de fs. 155/160, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 155/160?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

V. nº 1,3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

  1. Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal de San Juan

    N° 1, Secretaría C.il 1, son elevados a esta Sala “A”, a fin de resolver el

    recurso de apelación y nulidad impetrado por PAMI INSSJP a fs. 161/166

    vta. en contra de la sentencia de fs. 155/160, que se tiene aquí por reproducida.

  2. Que la presente causa tiene su origen en la acción sumarísima

    interpuesta por la Sra. N.F.G. en contra del Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI), a fin de

    que se ordene a esta última a proveerle, sin costo alguno, el medicamento

    prescripto, DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 MG/ QUINIDINA

    SULFATO 10 MG – caja 60 comprimidos x 20 mg., marca GORFETAN, por

    ser el único remedio existente para la patología que padece (Síndrome de

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27491239#234596056#20190516101857711 Afectación Pseudobulbar). Ello, por el tiempo que dure el tratamiento

    conforme lo determinen los médicos especialistas.

    Merituadas las constancias obrantes en la causa, verifico que la Sra.

    G. está afiliada al PAMIINSSJP, bajo el número 150687424607, que

    padece “Síndrome Pseudobulbar” y que su médico tratante recomienda que se

    continúe con el tratamiento con G. por la mejoría lograda en los cuadros

    de risa y llanto que sufre la actora (v. fs. 2 y 4).

    Asimismo, compruebo que la accionante presentó ante la demandada el

    formulario “Medicamentos por Vía ExcepciónGeneral” pidiendo el remedio

    recetado (v. fs. 8) y que ésta le negó su cobertura (v. fs. 20), bajo el argumento

    que la efectividad del Dextrometorfano/Quinidina está probada únicamente en

    pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA) y Esclerosis Múltiple

    (EM) y porque no se documentó el diagnóstico adecuadamente; motivo por el

    cual la actora le envió la carta documento obrante a fs. 22, sin obtener

    respuesta alguna.

    Que, frente a esta situación la Sra. G. se vio obligada a iniciar la

    presente acción a fin de solicitar y obtener el resguardo de sus derechos. Allí

    pidió una medida cautelar la que fue receptada favorablemente por el a quo

    ordenando a INSSSJPPAMI que otorgue prestaciones del medicamento

    Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg/ Quinidina Sulfato 10 mg – caja de 60

    comprimidos x 25 mg marca G. conforme a la reglamentación

    vigente

    .

    Que producida la abundante prueba ofrecida, el Sr. Juez Federal

    resuelve hacer lugar a la demanda en contra del INSSJP PAMI, imponiendo

    las costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

    Contra este decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación y

    nulidad a fs. 161/166 vta..

  3. Que el Dr. C.A.S., en representación del recurrente,

    expresó los agravios que dice causarle a su parte la resolución atacada,

    solicitando la suspensión del acto recurrido por entender que el mismo ha sido

    dictado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. (v. fs. 161/166 vta.)

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27491239#234596056#20190516101857711 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Como primer agravio señaló que el Juzgador al dictar sentencia no

    valoró que el medicamento solicitado por la actora no se encuentra dentro de

    la cobertura básica obligatoria (PMO) que PAMI debe brindar a sus afiliados,

    que su cobertura es excepcional, previo trámite administrativo en el que deben

    reunirse ciertos requisitos médicos y sociales.

    Agrega que el trámite “Vía de Excepción” no tiene plazo de provisión

    ya que en la mayoría de los casos, su autorización depende de que el

    interesado cumpla con los requisitos exigidos en tiempo y forma. En

    consecuencia, obligar a su representada a cumplir compulsivamente una

    prestación que no está incluida en el PMO, implica arrasar sus derechos de

    propiedad, igualdad y de trabajar libremente.

    En segundo lugar se agravia, de que el inferior haya dado por supuesto

    que el objeto ha devenido abstracto por estar íntegramente cumplido y por

    tanto, el amparo tenga que prosperar.

    Se queja también, de que no se tuvo en cuenta que la provisión vía

    ...

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