Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 054303/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 54303/2016/CA1 (55674)

JUZGADO N°: 43 SALA X

AUTOS: “GÓMEZ, N.E. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. GREGORIO CORACH, dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone en formato digital la parte actora, sin réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios al perito médico, por estimarlos elevados.

La judicante de grado concluyó que no se había acreditado la existencia de incapacidad laborativa derivada del accidente acaecido el 23/03/16. En su mérito, desestimó

la demanda incoada.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien cuestiona que la sentenciante a quo se apartara de lo dictaminado por la perito médica, quien concluyó acerca de la existencia de minusvalía psíquica derivada del accidente del caso. En tal marco, solicita que se reconozca la incapacidad psíquica informada por la auxiliar de justicia y sostiene que Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

la incapacidad psicológica no tiene por qué estar relacionada con la existencia de lesiones físicas que le den origen

.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja –por mi intermedio- no tendrá favorable acogida.

En forma preliminar cabe puntualizar que la actora inició demanda en procura de la reparación especial con motivo del accidente acaecido el 23/03/16 en circunstancias en que, mientras se dirigía desde su casa hacia su lugar de trabajo a bordo del colectivo línea 129, al llegar al cruce con V. se atraviesa un automóvil en su camino y frena bruscamente para evitar el choque. Dijo la demandante que se encontraba sentada y al momento de la frenada golpeó fuertemente su rodilla derecha con un parante de madera,

sintiendo un fuerte dolor en dicha extremidad así como en su espalda.

Arriba firme a esta alzada que la accionante no presenta incapacidad física derivada de dicho infortunio. En efecto, la perito médica concluyó que al momento del examen pericial no se objetivó en la actora secuela física generadora de minusvalía atribuible al hecho, si bien manifiesta padecer dolor episódico.

En orden a la esfera psíquica la auxiliar de justicia se remitió al psicodiagnóstico practicado a la demandante y concluyó que esta presenta una RVAN grado II atribuible al presunto hecho, que le genera una...

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