Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2020, expediente FSA 041000426/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GOMEZ, N.G. c/ ANSES

s/REAJUSTE VARIOS

Expte. N° 41000426/2006/CA1

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 20 de abril de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 278/284 en subsidio de la revocatoria deducida en contra del auto de fecha 2 de octubre de 2019 (fs.

274/277), por la que se aprobó la liquidación practicada por la actora en la suma de $234.185,21 en concepto de capital e intereses, todo ello al 31/12/2018.

2) Las críticas desarrolladas por la apelante se estructuran a partir de sostener que la planilla presentada por la actora no se adecuó a las pautas de la sentencia.

Afirma que su parte informó en autos la imposibilidad de procurar el salario de actividad a los fines de efectuar su cotejo con los montos determinados en la planilla en cuestión, en los términos del precedente V., al que en sus partes pertinentes remite y transcribe.

Agrega que los cálculos efectuados carecen de respaldo documental, al propio tiempo que cuestiona el embargo ordenado sobre la cuenta bancaria que la demandada posee en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina,

efectuando un desarrollo argumentativo y jurisprudencial tendiente a sostener la inembargabilidad postulada.

Fecha de firma: 20/04/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

19464117#258224276#20200420133944754

Finalmente, hace reserva del caso federal.

3) Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 286/288 y en fs. 291 se efectuó el correspondiente llamado de autos.

4) Que la cuestión planteada por la demandada como base de sus agravios presenta una seria deficiencia impugnativa, lo que obsta a la posibilidad de considerar su memorial como una pieza procesal dotada de virtualidad para conmover los fundamentos de la decisión cuestionada y, al propio tiempo, revelar e identificar los errores que pudiera contener, de modo de excitar debidamente la intervención revisora de esta Alzada.

En efecto, adviértase que la situación verificada, esto es, la falta de comprobación de un extremo obstativo a la aprobación de una planilla confeccionada por la actora, solo puede tener por resultado la desestimación de las observaciones formuladas a su respecto; extremo al que cabe agregar que,

contrariamente a lo...

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