Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2021, expediente FRO 044351/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 44351/2019 caratulado “GOMEZ, NATIVIDAD

DEL CARMEN c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte demandada y el deducido por el perito contador actuante contra la sentencia del 14 de mayo de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, admitió las inconstitucionalidades planteadas por la actora, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 58/60).

    Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los traslados respectivos (fs. 61), y sólo contestó la actora los agravios deducidos por la demandada.

  2. - La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Objetó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021 excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  3. - El perito consideró baja la regulación de honorarios efectuada ya que, a su entender, su accionar fue ajustado a derecho en todo momento, por lo que solicitó que se fije una suma mayor.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Corresponde analizar el pedido de nulidad y para ello, puntualizaremos que el CPCCN en su artículo 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo).

    En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en...

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