Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 008929/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8929/2019

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “G.N.N. C/ ALBAMONTE ROBERTO CESAR S/

CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada impugna las condenas impuestas en mérito a los arts. 80 y 132 bis de la LCT, mientras que el actor persigue el incremento de los montos de condena de ambos créditos.

En el primero de los temas en disputa entiendo que asiste razón a la demandada: el trabajador renunció a su empleo el 13

de noviembre de 2.017 y reclamó la entrega de las certificaciones referidas el 11 de febrero de 2.019 (ver escrito de inicio, fs. 5/7) y la accionada las puso a su disposición, en tiempo y forma, mediante su misiva del 14 de febrero de 2.019 (ver instrumental de fs. 43).

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Asimismo, las acompañó ante el Seclo (ver fs.3) sin que el actor accediese a recibirlas y las adjuntó en autos al contestar demanda siendo que dichos documentos aparecen como expedidos en diciembre de 2.017 lo que torna abusiva una condena en la materia: existe, en consecuencia, mora del “accipiens” quien no prestó la colaboración debida (arts. 62 y 63 de la LCT).

En cuanto a la punición del art. 132 bis de la LCT se produce una situación singular: la citada norma legal tiene un dudoso engarce constitucional puesto que obliga a pagar salarios al trabajador durante un lapso indeterminado de tiempo sin percibir contraprestación alguna, lo que pone en jaque el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad prescripto por los arts. 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional, máxime cuando, en distintas oportunidades,

merecieron descalificación institucional directivas análogas que imponían el pago de beneficios salariales sin que mediase contraprestación alguna (ver CSJN, 25/2/69, “De Luca c/Banco Francés del Río de la Plata”, Fallos 273:87, DT 1969-159; íd.

4/9/84 “Figueroa c/Loma Negra SA”; Fallos 306:1208; 22/4/89,

N.c.ón Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina

, DT 1980-1303; 15/4/93, “Fanciullo c/Colegio de Escribanos de la Capital Federal”).

Es cierto que el legislador, al sancionar el art. 132 bis de la LCT, no hace referencia al pago de salarios pues utiliza un eufemismo –impone el pago sanciones conminatorias- pero el monto de éstas resulta equivalente a los salarios devengados mensualmente por el trabajador por lo que, en sus efectos prácticos, la obligación es la misma y resulta Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

desproporcionada frente a la infracción cometida que puede y debe ser castigada severamente, pero no con exorbitancia,

máxime cuando el Alto Tribunal ha señalado que corresponde la reducción de astreintes si su proyección conduce a un resultado exorbitante en relación con la índole del incumplimiento detectado y produce un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los particulares (conf.

dictamen del P.F., CSJNación, 29/4/08, “Btesh c/Jouedjati”, LL 2009-B-221).

El Dr. E.Á., en un breve pero enjundioso estudio de la norma que nos ocupa, ponderó el escaso valor axiológico...

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