Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 009332/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “G.M.L. c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

G.M.L. c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

Nº FCB 9332/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto al declarar abstracta la cuestión reconociendo el derecho de la actora a percibir los montos que se hubieran retenido por aplicación de la Ley 20.628 en virtud a los importes percibidos en concepto de haber previsional, dispuso: “… 3°) Imponer las costas del juicio en el orden causado (conf. art. 68 2º párrafo), a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. C.E.D. y E.A., en su carácter de apoderados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($64.680) a la fecha de la presente resolución (conf.

art. 51, según el último valor fijado por Acordada C.S.J.N 28/2021),

conforme el mínimo previsto en el inc. A) del Art. 58 de la ley de aranceles vigente Nro. 27.423. No se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante …

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES – EDUARDO AVALOS.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “G.M.L. c/ ESTADO NACIONAL –

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ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto al declarar abstracta la cuestión reconociendo el derecho de la actora a percibir los montos que se hubieran retenido por aplicación de la Ley 20.628 en virtud a los importes percibidos en concepto de haber previsional, dispuso: “… 3°) Imponer las costas del juicio en el orden causado (conf. art. 68 2º párrafo), a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. C.E.D. y E.A., en su carácter de apoderados de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($64.680) a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51, según el último valor fijado por Acordada C.S.J.N 28/2021), conforme el mínimo previsto en el inc. A) del Art. 58 de la ley de aranceles vigente Nro. 27.423. No se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante…”.

    Al fundar su recurso, se queja de la imposición de costas por el orden causado, entendiendo que corresponde que sean soportadas en su totalidad por la demandada por cuanto no existe motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Se queja también de los honorarios regulados por bajos. Solicita se revoque la decisión en esos puntos.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

  2. A los fines de resolver con respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado, cabe tener presente que si bien se ha declarado abstracto el planteo de inconstitucionalidad por el dictado de la ley 27.617, también se le ha reconocido a la actora el derecho reclamado.

    Por ello, entiendo que le asiste razón a la quejosa, en tanto considerando el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN.

    A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho, siendo que la mayoría de los tribunales federales del interior ya se han pronunciado al respecto, habiéndolo hecho la CSJN en marzo de 2019.

    Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos. Consecuentemente, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas, las que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento (arts. 68, pfo. y 279 del CPCCN).

    En igual sentido deben imponerse las costas de esta Alzada (art. 68, pfo. del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad . ASÍ VOTO.-

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    Fecha de firma: 28/03/2023

  3. Luego de analizar el voto que me precede,

    1. en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    debo manifestar que adhiero a la decisión de la colega preopinante de imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la parte demandada de conformidad a lo previsto en el art. 68, 1ra. parte del CPCCN. y diferir la regulación de honorarios (conf. art.279 del CPCCN).

    Asimismo y en relación a las costas de la Alzada, formulado un reexamen del criterio expuesto en anteriores precedentes, entiendo que al haber contestado agravios la AFIP-DGI

    resistiendo los términos de los fundamentos recursivos de la parte accionante y habiendo sido vencida en su totalidad en la instancia, las costas deben...

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