Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 010834/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOMEZ, M. Y OTRO

c/ IAF s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 10834/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara-

levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta; lo cual hace caer en abstracto la oposición a la habilitación de feria presentada por la Dra. L..

Que a fs. 66 y vta., se presenta el Estado Nacional (IAF) apelando la sentencia obrante a fs. 63/65, en tanto luego de declarar la cuestión como de tratamiento abstracto, le impone las costas del proceso. –

Destaca en primer lugar, que el aquo procedió a declarar la cuestión como de tratamiento abstracto atento el cumplimiento por su parte de la regularización del cobro de pensión del amparista, logrando su cumplimiento a la mayor brevedad posible, en atención a lo exiguo que resulta la tramitación administrativa correspondiente. Expresa que no resultaba necesaria la vía del amparo para su cumplimiento,

siendo solo necesario acreditar el fallecimiento de la co pensionista, por tal circunstancia entiende injusta la imposición de las costas a su parte.---

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver a tal fin, providencia obrante a fs. 67), los mismos son respondidos por la amparista a tenor del pieza que obra a fs. 68/70, que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Señala en primer lugar que transcurrió un año para el cumplimiento por parte de la requerida, siendo el amparista una persona discapacitada y sin recursos. Remarca que respecto a la documentación requerida, su parte ha llevado adelante todos los trámites administrativos con el fin de lograr el objetivo en miras, mostrándose el IAF remiso al logro de la gestión, volviendo necesario el inicio del amparo. Por el expuesto peticiona que se rechace el recurso impetrado.--

A fs. 71 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada...

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