Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 078692/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78692/2019. GOMEZ, MIRTA DEL VALLE s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juz. 54 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 38

mediante la cual el Sr. Juez A quo se declaró

incompetente para entender en estas actuaciones en atención a que el domicilio del causante según la partida de defunción era en extraña jurisdicción, se alza la presentante de fs. 9.

A fs. 47 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara propiciando se revoque el decisorio en crisis.

Alega la recurrente que, dada la limitación física que la aquejaba que no le permitía asistir a su hermana –aquí causante-

personalmente en el domicilio de la misma sito en la calle B. 1608 2do. piso, sumado al delicado estado de salud de la causante, que padeció en sus últimas semanas de vida, es que se resuelve internarla transitoriamente en un hogar cercano a su domicilio en la Pcia. de Buenos Aires.

Que con motivo de solicitar cobertura de su Obra Social PAMI a esos efectos, se le explicó

que hasta tanto no se gestione un nuevo documento de identidad con un domicilio afin al radio de cobertura se le denegaría la prestación.

Así es que con es finalidad se le gestiona un nuevo documento de identidad.

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

II) De conformidad con el art. 2336

parte 1° del Cód. Civil, “la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante”.

Así, la competencia territorial en materia sucesoria se determina por el último domicilio del causante, el cual debe acreditarse en legal forma (CSN, 19/11/51, LL 65-273).

Se ha sostenido que “en la partida de defunción, en general, consta el domicilio del difunto, pero como este documento prueba el deceso y el lugar en que ocurrió, y no el domicilio que tenía el causante, tal constancia es sólo una presunción que admite prueba en contrario sin necesidad de impugnarlo” (conf.

J.H.A., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo XI, pag. 286, ed. La Ley)

En este sentido, por tratarse la determinación del domicilio de una cuestión de hecho, serán válidos todos los medios y toda clase de prueba, siendo pauta importante el que se asiente en la partida de defunción, dado el carácter de instrumento público que le asignan los arts. 979,...

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